AUMENTO DE CAPITAL

Número de registro379659
Fecha04 Febrero 2019
Fecha de publicación04 Febrero 2019
EmisorCARDIO PARQUE S.R.L.

El Sr. Juez en Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio, hace saber de acuerdo a los dispuesto en el artículo 10° de la ley 19.550, que en fecha 23/05/2018, los Sres. Socios de CARDIO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD han resulto aumentar el capital social de la suma de pesos de la suma de pesos ciento cincuenta mil diez ($ 150.010) a la suma de ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta ($ 171.440). En consecuencia, la cláusula quinta del contrato social ha quedado redactada de la siguiente forma: Quinta: Capital: El capital social es de pesos ciento setenta y un mil cuatrocientos cuarenta ($ 171.440), dividida en 17.144 cuotas partes de $ 10 cada una. Cada uno de los socios es titular del siguiente número de cuotas: Alfredo Julián Del Río, dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una; José Luis Imhoff, dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una; Diego Fernando Nannini, dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una; Alfredo Del Río, dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una; Denise Imhoff, dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una Carlos Alberto Poy, dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una; Roberto Ramón Monti dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una; Liliana Pilar Gastaldi, dos mil ciento cuarenta y tres (2.143) cuotas de capital de Pesos diez ($ 10) cada una.

Asimismo se procede a transcribir como han quedado redactadas las cláusula primera, sexta y novena del contrato social:

Primera Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de CARDIO PARQUE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo continuadora de CARDIO PARQUE SOCIEDAD CIVIL, CUIT 33-71075602-9.

Sexta Los socios podrán cumplir prestaciones accesorias que no integran el capital. La prestación consistirá en la derivación de pacientes para estudios médicos en la Sociedad, por el plazo de duración de la sociedad. Se destinará el 70% de las utilidades como retribución a los socios que cumplan prestaciones accesorias, conforme se establece en la cláusula novena. Expresamente se estipula que la prestación accesoria de servicios médicas no implica crear relación de dependencia ni...

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