Aumento de Capital

EmisorSantos Costa S.A.
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2015

1- Socios: Edgardo Santos Costa, argentino, LE. 6.144.937, cuit: 20-06144937-0, comerciante, nacido el 27 de diciembre de 1947, casado en primeras nupcias con doña Stella Llull, domiciliado en Rivadavia 759 de Villa Constitución; José Luis Costa, argentino, LE. 6.080.176, cuit: 20-06080176-3, comerciante, nacido el 30 de junio de 1949, casado en primeras nupcias con doña Beatriz Belloni, domiciliado en Moreno 1469 de Villa Constitución y Walter Jesús Costa, argentino, DNI. 11.803.902, cuit: 20-11803902-6, comerciante, nacido el 24 de Diciembre de 1955, casado en primeras nupcias con doña Diana Esparcía, domiciliado en Entre Ríos 311 piso 5° “A” de Villa Constitución.

2- Fechas Actas Aprobación Reforma y Capitalización. 2 de setiembre de 2014 y 30 de enero de 2015.

3- Resolución Inspección General Personas Jurídicas: Resolución Nº 230 del 19 de Marzo de 2015 en Expte. 01107-0002768-4.

4- Razón Social: SANTOS COSTA S.A.

5- Domicilio Social: Moscón y San Martín, Villa Constitución, Santa Fe.

6- Objeto Social: La sociedad tendrá por Objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades: a) Comerciales: a) Venta de combustibles, lubricantes y derivados del petróleo; b) Explotación de estaciones de servicios para automotores c) Transporte de cargas generales con vehículos propios o de terceros. b) Financieros: Inversiones, aportes de capital a otras sociedades por acciones, préstamos con o sin garantías reales y personales a personas naturales o jurídicamente constituidas ya constituirse en el país o en el extranjero, compra, venta y negociación de títulos valores, debentures y papeles documentos representativos de créditos con o sin garantías reales o personales. Tales actos se realizarán mediante la utilización de recursos financieros propios de la sociedad, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público de terceros; c) Inmobiliarios: Compra, venta, permuta, cesión y dación en pago, usufructo locación, urbanización, loteos, fraccionamientos, hipotecas, arrendamientos, administración de...

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