Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 002868/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

2868/2022 AUGUSTA MEGARA - TF 33948-I c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) recurrió el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 21 de febrero de 2019 mediante el cual, en cuanto aquí más interesa, revocó

    parcialmente la resolución nº 122/2010 (DV RRMP) en punto a la sanción de multa aplicada en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, referente a la improcedencia de una deducción de gastos realizada por la firma actora en el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2001 y 2002.

    El Tribunal Fiscal, si bien tuvo por acreditado el elemento objetivo de la infracción —acerca de la improcedencia de la deducción en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del 10% del valor FOB de las exportaciones realizadas por la firma actora en los ejercicios fiscales aludidos—, entendió que se verificaba un supuesto de error excusable en el obrar de la contribuyente. Impuso las costas a la AFIP-DGI.

    La causa fue radicada ante esta sala.

  2. Que en una lectura preliminar de los fundamentos expuestos en el pronunciamiento recurrido y del memorial de agravios de la AFIP-DGI, se advierte que: (a) la resolución sancionatoria que objeto de discusión en esta causa se encontraba vinculada con las determinaciones de oficio practicadas por ese organismo respecto del Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    impuesto a las ganancias de los períodos fiscales aludidos en el considerando anterior; y (b) esas determinaciones fueron materia de discusión en el marco de la causa nº 38993/2014 “Augusta Megara SA c/ Dirección General Impositiva y otro s/ recurso directo de organismo externo”, que tramitó ante la Sala V.

    Por esa razón, mediante la providencia del 18 de febrero se corrió vista al fiscal general a efectos de que dictamine sobre la radicación de las presentes actuaciones (de conformidad con la resolución de la Junta de Superintendencia nº 3/1998).

  3. Que el fiscal general dictaminó que la Sala V es competente para conocer en la presente causa (ver el dictamen del 24

    de febrero).

    Sostuvo que:

    i. “De...

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