Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 068751/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B AUGE, J.C. c/P., MARIANO JAVIER Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE) –

EXPTE. N° 68751/2014 – J. 62.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Auge, J.C. c/P., M.J. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. trán. c/ les. o muerte)” (Expte N° 68751/2014), respecto de la sentencia de fs. 282/289, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores: R.P. -O.D.S. -C.R.F. -.

El Dr. R.P. dijo:

I.-J.C.A. demandó a M.J.P. y “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S. A.” por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro vial ocurrido el día 26 de octubre de 2012. Relató que aquél día, pasado el mediodía, conducía su moto Kawasaki KLR 650 (dominio 296 BNB) por Avda. de Los Constituyentes (CABA) cuando, al llegar a la intersección con la Av. G.. Paz para tomar ésta última (en dirección al Riachuelo, cruzando por debajo y tomando la rotonda de lado izquierdo que comunica con la rampa de ingreso), fue impactado por el vehículo marca Citroën modelo C3 (dominio ETZ 047) conducido por M.J.P., que circulaba por la colectora de Av. G.. Paz (también en dirección al Riachuelo).

Detalló que éste último giró bruscamente a su izquierda, excediendo la velocidad permitida, sin ubicarse en el carril más cercano al giro y sin colocar luz de giro, interponiéndose en la línea de marcha del dicente y chocándolo con su parte trasera; dicha maniobra provocó su caída al asfalto y las consecuentes lesiones que describió a continuación (fs. 28, cap II.).

Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #24226431#218061936#20181123102354694 En la sentencia de fs.282/289, el Sr. Juez consideró probado que fue el actor, quien impacto al automóvil del demandado en su parte trasera, indicando que esa circunstancia generaba una presunción de culpabilidad en cabeza de aquel y rechazó la demanda.

II. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el actor a f. 291 el...

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