Sentencia interlocutoria nº 2590/03 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa nº 2590/03 - "L.A., A.J. s/ queja por recurso extraordinario federal denegado" en: "GCBA c/ L.A., A.J. s/ ejecución fiscal - Radicación de vehículos"

Sumario: Recurso de queja. Depósito. Rechazo

La intimación al cumplimiento del depósito previsto para las quejas atendió, por encima de la calificación o nomen iuris de que se valiera en forma palmariamente errónea el quejoso, a la verdadera naturaleza procesal del planteo. En efecto, la interposición del recurso se efectuó ante este estrado con expresa mención del art. 113, inc. 4°, de la CCBA, se atacaba la decisión de un tribunal de segunda instancia de la Ciudad y esa Cámara a quo no podía constituir -en ningún caso- el superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley n° 48, como pacífica e invariablemente se ha interpretado (Del voto del Dr. Casás).

(TSJBA, Causa nº 2590/03 - "L.A.A.J. s/ queja por recurso extraordinario federal denegado" en: "GCBA c/ L.A.A.J. s/ ejecución fiscal - Radicación de vehículos")

Sumario: Recurso de queja. Depósito. Rechazo

Al haberse vencido el término de la intimación sin que se haya cumplido con el respectivo depósito, corresponde declarar desistido el recurso de queja interpuesto (art. 34, tercer párrafo, ley n° 402).

(TSJBA, Causa nº 2590/03 - "L.A., A.J. s/ queja por recurso extraordinario federal denegado" en: "GCBA c/ L.A., A.J. s/ ejecución fiscal - Radicación de vehículos")

Sumario: Recurso de queja. Depósito. Rechazo

El recurso de queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto no reúne los requisitos mínimos para ser considerado por el Tribunal. En efecto, interponer un recurso de queja sobre la base de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 es una prueba inequívoca de que la recurrente ignora que la Constitución de la Ciudad contiene una precisa regulación de la competencia del Tribunal Superior de Justicia -art. 113- y que dicha competencia fue reglamentada por la Legislatura de la Ciudad mediante el dictado de las leyes 7 y 402. (Del voto de la Dra. R..

(TSJBA, Causa nº 2590/03 - "L.A...

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