Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 055057/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 55057/2017 AUFFRAY, ROGELIO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de febrero de 2018.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 22. Se dirige la vía de impugnación contra la resolución dictada a f. 21, en cuanto rechazó

    in limine

    la apertura del proceso sucesorio.

    El memorial corre agregado a fs. 78/80.

  2. A los fines de resolver el recurso de referencia, diremos que es un principio establecido que los ascendientes, descendientes y el cónyuge supérstite no necesitan el reconocimiento judicial del llamamiento hereditario y están habilitados para ejercer todas las acciones transmisibles que correspondan al causante. Este concepto ya estaba legislado en los arts. 3410 y 3420 del Código Civil.

    Ahora se reitera en el art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante ello, la segunda parte de la antes citada normativa, refiere a la transmisión sobre bienes registrables.

    Establece una excepción al principio más arriba indicado.

    Así, la investidura jurídica de heredero de pleno derecho permite el reconocimiento de esa calidad respecto de la universalidad pero no es suficiente para atribuir título oponible sobre cada uno de los bienes que lo integran.

    De tal manera y en especial sobre los bienes que requieren de la inscripción registral obligatoria, se impone el reconocimiento judicial de su calidad de tal, paso previo indispensable Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #30284430#198471723#20180209132912170 para su inscripción (M., “Proceso Sucesorio”, T I, pág. 430, nro.

    17, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2017).

  3. Examinadas las constancias de autos, a la luz del criterio más arriba indicado, se adelanta que la resolución recurrida será revocada.

    En efecto, surge en la especie que el acervo hereditario está conformado por acciones escriturales emitidas por Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (ver f. 20).

    En el supuesto de las acciones escriturales la calidad de accionista se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el registro respectivo (art. 208 tercer párrafo, Ley General...

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