Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita153/19
Número de CUIJ21 - 512009 - 5

Reg.: A y S t 288 p 492/496.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la AFIP-DGI contra la resolución 356 del 13 de diciembre de 2017 dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos "AUFE S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR AFIP-DGI- (CUIJ 21-00930624-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512009-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las constancias de la causa, mediante resolución del 13 de diciembre de 2017 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad desestimó el recurso de apelación interpuesto por la incidentista AFIP-DGI contra el fallo de baja instancia que, a su turno, no obstante haber acogido formalmente el recurso de revisión promovido por aquélla declarando admisible el crédito insinuado por la suma de $109.814,14, impuso las costas a la revisionista.

    Para así decidirlo sostuvo que de la lectura de la resolución en crisis, las actuaciones suscitadas en baja instancia y las copias adjuntas en la causa principal se desprendía que el acreedor en oportunidad de la verificación tempestiva si bien acompañó el título justificante de su acreencia, el mismo, "prima facie" era demostrativo de un crédito que aparentemente se encontraba prescripto, situación que fuera advertida por la Sindicatura en su informe individual. Y, si bien era cierto que la Administración Federal de Ingresos Públicos intentó aclarar que la prescripción se encontraba interrumpida por la interposición de ejecuciones fiscales en el Juzgado Federal nro. 2, identificando el número de las causas con anterioridad al dictado de la resolución verificatoria, sólo aportó copias simples de éstas, carentes de valor probatorio, y solicitó una medida de prueba (exhorto) incompatible con los criterios procesales consolidados y convalidados en orden a las limitaciones de prueba que campean en la etapa de la verificación tempestiva.

    En orden a ello, concluyó la Sala que la insinuante en autos no tomó los recaudos necesarios para dar cabal cumplimiento a los extremos exigidos por el artículo 32 de la ley 24522, resultando su acreencia demostrada a la postre en el trámite de revisión, generando el desgaste jurisdiccional consecuente, sin que pudiera vislumbrarse (ni fuera alegada) ningún tipo de complejidad o imposibilidad que hubiera obstado a la verificación en debida forma.

  2. Contra tal pronunciamiento dedujo la vencida recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055), agraviándose de que la Alzada al condenarla...

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