Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Febrero de 2017, expediente FRO 052000150/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de febrero de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 52000150/2008, caratulado: “AUFE S.A.

Concesionaria c/ AFIP-DGI s/ Repetición”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - Vienen los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 236) contra la sentencia del 26 de agosto de 2014 (fs. 225) que hizo lugar a la demanda de repetición que inició AUFE S.A.

    Concesionaria, declaró inaplicable a su respecto el art. 14 de la RG 1466/2003 y ordenó devolverle “el monto pretendido con los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso de repetición en sede administrativa…” con costas.-

  2. - Elevados los autos se dispuso la intervención de esta Sala. A fs. 247 la accionada expresó

    agravios que la contraria contestó a fs. 257. A fs. 275 se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.-

  3. - En primer lugar, a la recurrente le agravia que el a quo concluyera que el artículo 14 de la RG 1466/03 es inoponible a la actora dado que la cesión del crédito fiscal, su notificación y el pago fueron efectuados antes que se la dictara.-

    Afirma que en realidad la cuestión es al revés ya que AUFE S.A. y la cedente se encontraban sujetas a los recaudos previstos por esa disposición y precisamente su incumplimiento fue el motivo por el cual no se convalidó la cesión o transferencia del crédito fiscal y luego se rechazó

    el reclamo de repetición, por cuanto la afectación de aquel Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3028084#170694907#20170201110858231 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A crédito fiscal carecía de validez.-

    Destaca que del texto de la Resolución General 1466/03 surge que las solicitudes anteriores a su entrada en vigencia debían ser readecuadas conforme ese régimen, y del mismo modo tenían que proceder los cesionarios que habían afectado los importes transferidos antes de ese momento.-

    Resalta que el organismo fiscal se ajustó

    al procedimiento correspondiente, porque por nota del 16/9/2003 la Agencia nº 66 de la Dirección Regional Norte comunicó a la cedente (UTE) que atento a que su presentación no cumplimentaba lo previsto en el primer párrafo del art. 14 RG 1466/03 no se la consideraba válida en los términos del art. 17 de esa norma, lo que tornó también inválida la afectación que AUFE hizo del crédito fiscal transferido a la cancelación de la declaración jurada del IVA periodo 12/2002.-

    Cuestiona que la sentencia haya entendido que lo expuesto implique una aplicación retroactiva de la Resolución, dado que la actora habría adquirido un derecho con anterioridad a su vigencia. Sostiene que eso no es así, porque la accionante tampoco cumplió las condiciones o requisitos exigidos por el anterior régimen aplicable a la materia (RG 2785/1988), por lo que a su respecto no se consolidó una determinada situación jurídica. Recuerda que la adquisición de un derecho al amparo de aquel régimen exigía inexorablemente que el organismo dictara una resolución que admitiese la existencia y legitimidad del importe de dichos créditos.-

    3.1.- En segundo lugar, le agravia que la sentencia haya omitido considerar que la cedente (UTE) inició

    el procedimiento previsto en la resolución 1466/2003 a los Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.L. la AFIP convalidara fines de que B., JUEZ DE CAMARA el crédito fiscal cedido, lo Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3028084#170694907#20170201110858231 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que implicó “adherir expresamente” a ese procedimiento.-

    En este sentido destaca que de las actuaciones administrativas que obran reservadas se deriva que el 24/7/2003 esa parte presentó Formulario 746, instrumento indispensable para solicitar la convalidación de los créditos fiscales transferidos a terceros. La recurrente considera que no se tuvo adecuadamente en cuenta la incidencia de este hecho, que implica el sometimiento o subsunción expresa de la cedente a la Resolución que ahora cuestiona, incidencia que es decisiva en el caso porque existe un vínculo inescindible entre lo actuado por ella y las consecuencias que depara tal accionar en la cesionaria.-

    Afirma que nos encontramos ante una cuestión litigiosa a la que ese organismo resulta ajeno, por cuanto, habiéndose rechazado la solicitud de convalidación presentada por la UTE en los términos de la RG 1466, es ésta quien, en todo caso, debe afrontar las consecuencias perjudiciales experimentadas por AUFE, conforme se encuentra previsto en el contrato de cesión de créditos que aportó la propia accionante.-

    3.2.- Por último, cuestiona que la sentencia omitiera considerar el resultado de la prueba pericial ofrecida por la propia actora, de la que nada surge en sustento de su pretensión.-

    Resalta que ese informe –que su parte impugnó- no acredita que esté registrada contablemente la adquisición de los créditos fiscales por parte de AUFE S.A.

    Concesionaria, y menos aún, que la cancelación de la posición IVA 12/2002 se haya efectuado con esos “créditos fiscales adquiridos vía cesión”.-

    Y Considerando:

  4. - La firma AUFE Sociedad Anónima Fecha de firma: 03/02/2017 Concesionaria inició

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA demanda de repetición con el propósito Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3028084#170694907#20170201110858231 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de que la Administración Federal de Ingresos Públicos le devolviera $98.915,22 que pagó en concepto de Impuesto al Valor Agregado período 12/2002, más intereses.-

    Explicó que en enero de 2003 celebró un contrato de cesión de créditos fiscales con una Unión Transitoria de Empresas (UTE), acuerdo que las partes comunicaron a la AFIP mediante nota del 17/01/2003. También resalta que a los pocos días de la comunicación informó la afectación...

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