Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente A 73507

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., S., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.507, "A., H.N. contra Banco de la Prov. Bs. As. Proceso sumario sancionatorio en materia de empleo público".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. modificó el alcance del fallo de grado y dictó sentencia por la que hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la accionada (v. fs. 312/323).

Disconforme con tal pronunciamiento esa misma parte dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 338/360), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 361/362.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 366), glosado el memorial de la parte actora a fs. 370/373 vta. y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interesa, la Cámara modificó el alcance del fallo de grado e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. En ese orden consideró válida la resolución del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires 1.909/10 -y su confirmatoria 564/11- en cuanto calificó la conducta del abogado H.N.A. como contraria a la obligación fijada por los arts. 21 inc. "b" y 22 inc. "n" del estatuto para el personal de la institución bancaria, aunque la anuló en la parcela referida a la sanción impuesta -cesantía (art. 25 inc. "g") del citado estatuto-.

    De allí que condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a dictar "un nuevo acto en el que brinde adecuados motivos de la sanción que decida escoger para reprender la conducta del accionante, en los que se patentice la proporcionalidad de medios y fines así como la razonabilidad de la medida disciplinaria que se adopte, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos y acredite tal actividad ante el juez de la instancia, bajo apercibimiento de dar por decaído su derecho a ejercer la potestad disciplinaria".

    Asimismo ordenó -ínterin- la inmediata reincorporación del actor a su puesto de trabajo y dejó sin efecto -por prematuro- el segmento del fallo de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo indemnizatorio articulado por el accionante, el cual supeditó -de corresponder- a las resultas del acto que concluya el sumario. Todo ello con las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 51 inc. 2, CCA -según ley 14.437-).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo, arbitrariedad y errónea aplicación de la doctrina legal emanada de los fallos que cita, con violación de los arts. 1, 8 y 24 inc. "n" del decreto ley 9.434/79.

    Se agravió, en general, de que la Cámara omitió analizar las razones que dio el Banco en sede administrativa y judicial para justificar su accionar en conjunción con lo obrado en las actuaciones sumariales, que -a su entender- conforman además un plexo probatorio mediante el cual puede acreditarse su actuar ajustado a derecho.

    Sostuvo que el fallo resultaba absurdo porque, por una parte, ela quoconsideró probados los hechos y acertada la...

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