Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 1 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060883/2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 60883/2011 AUDISIO RICARDO c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA Y OTROS s/ORDINARIO Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civil nº 33 y Comercial nº 29, Secretaría n° 58, por lo que corresponde resolverla en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

El actor promueve demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Aseguradora Federal Argentina S.A, M.B. y D.H.G.. A tales fines, relata que oportunamente contrató un seguro automotor con “La Economía Comercial Sociedad Anónima de Seguros Generales” a quien le fuera revocada la autorización para funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación. A raíz de ello, se le notificó que su seguro pasaba a Aseguradora Federal Argentina S.A., mediante la póliza n° 2051166, respecto de la cual advirtió que no contenía la totalidad de los rubros originalmente pactados, siendo infructuosos sus reclamos tanto para incluir tales rubros en la póliza como para lograr que responda por el posterior robo del vehículo de su propiedad.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella.

En este entendimiento, el criterio objetivo, es decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión es el que se impone, en principio, para decidir las cuestiones de competencia de las que aquí se trata.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #12842910#167982759#20161130075517653 Desde esta perspectiva, si la cuestión a debatir versa en torno al supuesto incumplimiento de un contrato...

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