Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Noviembre de 2022, expediente CAF 045348/2007/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 45.348/2007 “AUDISIO ATILIO TOMÁS C/ EN – M ECONOMÍA – Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que mediante providencia del 24 de mayo de 2022 el Tribunal de grado, ante el pedido de la parte actora -del 23 de mayo de 2022- de que se llamase autos para sentencia, remitió a lo resuelto el 30 de julio de 2018.

    En dicho pronunciamiento, el señor juez de primera instancia, atento a que a fs. 606 había dispuesto el diferimiento del dictado de la sentencia definitiva hasta que recayera pronunciamiento en sede penal –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1101 Cod. Civil en su anterior redacción, actual artículo 1775 del CCyCN–, y por advertir que de la causa penal surgía que se había ordenado la citación a prestar declaración indagatoria -aun no cumplida-

    de los señores D.A.C., y P.A.R., demandados en estas actuaciones, dejó sin efecto el llamado de autos a sentencia y suspendió

    el pronunciamiento en la presente hasta que se encontrase cumplido lo dispuesto en el mencionado artículo 1775 del CCyCN.

  2. Que, disconforme, la parte actora dedujo, el 30 de mayo de 2022,

    recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Advirtió que la presente causa había sido iniciada en diciembre de 2007 -es decir, que llevaba más de 14 años y medio de tramitación-; y destacó la avanzada edad del demandante (87 años).

    Sostuvo que, conforme a lo previsto en el artículo 1775, inciso b), del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, era posible, en el caso, el dictado de la sentencia de la acción civil, dado que la dilación del procedimiento penal provocaría, en los hechos, una frustración efectiva de su derecho a ser indemnizado.

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara el auto recurrido y se llamaran autos para sentencia.

    Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, el 31 de mayo de 2022, el señor juez a quo rechazó la reposición y concedió la apelación deducida en subsidio; su traslado no fue contestado por las contrarias.

  4. Que, en cuanto a los antecedentes ha de tenerse presente que:

    1. El actor inició, el 13 de diciembre de 2007, la demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional, el Banco de la Nación Argentina y los señores E.H.R., D.A.C. y P.A.R., por cobro de la suma de $ 16.592,82 (acápite V, vide fs. 6vta./7) en concepto de bonos cedidos por los socios accionados de la firma “Visual Consultora”, pertenecientes al presunto cesionario (Sr. Castillo).

      Según surge del relato efectuado por el actor en su escrito de inicio:

      –el 14 de marzo de 2006, la sucursal Ramos Mejía del Banco de la Nación Argentina, dio curso favorable a un requerimiento de pago de deuda consolidada, supuestamente firmado por el beneficiario J.C.C.;

      –el 16 de marzo de 2006, E.H.R., por medio de su apoderado, D.A.C., compró esos derechos mediante un instrumento privado;

      –posteriormente, el actor tomó conocimiento de este tipo de operaciones financieras a través de una campaña publicitada en el diario Clarín,

      en la cual, la sociedad de hecho “Visual Consultora”, conformada por los aquí

      codemandados E.H.R., D.A.C. y P.A.R., ofrecían a la venta dichos bonos;

      –el 23 de marzo de 2006, mediante escritura pública, el Sr. E.H.R. cedió al actor los bonos de consolidación de deuda del Programa de Propiedad Participada, como ex agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y.P.F.);

      –el 2 de agosto de 2007, el Estado Nacional - Ministerio de Economía se dirigió al Banco de la Nación Argentina a fin de que informe sobre las posibles maniobras dolosas, y que interrumpa el pago de los expedientes sospechados, entre los que se encontraba el del actor.

      Por lo expuesto, el actor adujo que se vio impedido de cobrar los bonos adquiridos de buena fe y a título oneroso a la sociedad de hecho “Visual Consultora”. Aclaró que esos bonos habían sido emitidos por el Estado Nacional -Ministerio de Economía a favor del beneficiario inicial, J.C.F. de firma: 15/11/2022

      Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

      SALA II

      Castillo, y que ese Ministerio había encomendado al Banco de la Nación Argentina la implementación de la tramitación y el control para su pago.

    2. Los señores P.A.R. y E.H.R., el Estado Nacional – Ministerio de Economía y el Banco de la Nación Argentina contestaron demanda el 14 de julio de 2008 (fs. 97/100), el 5 de febrero de 2010

      (fs. 232/238), el 25 de septiembre de 2008 (fs. 108/113), y el 13 de febrero de 2009 (fs. 194/203), respectivamente.

      El 15 de noviembre de 2010 se tuvo por rebelde al Sr. D.A.C..

    3. La causa fue abierta a prueba el 17 de febrero de 2011 (fs. 279 y vta.) y el 11 de mayo de 2012 (fs. 560), habiéndose producido la totalidad de aquélla, se tuvo por concluido el período...

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