Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 047002/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “Audisio, A.T.c., A.I. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”,

expediente n° 47.002/2018, la Dra. B. dijo:

I.A.T.A. demandó a A.I.F. el pago del valor locativo correspondiente al 50% del inmueble ubicado en la calle Plaza 2545 unidad n° 2 PB, de esta ciudad (30-7-2018).

Al presentarse, la demandada se allanó a la pretensión,

aunque impugnó el monto solicitado por el actor (25-2-2019, 1 y 2).

Una vez concluida la etapa probatoria, el 15 de marzo del corriente año, el juez interviniente dictó sentencia. Hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar a favor del actor, la suma mensual de $7.800,

desde el 12 de julio de 2018, con más sus intereses y las costas del juicio.

El pronunciamiento fue apelado por el actor. En sus agravios del 20-5-2021 solicita se ordene actualice hacia el futuro la suma establecida según el índice previsto por el art. 41 de la ley 27.551.

  1. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así

    tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera 1

    disconformidad con la resolución apelada. La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y –

    consecuentemente- la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal).

    1

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939.

    Fecha de firma: 23/08/2021

    Alta en sistema: 24/08/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Desde la perspectiva expuesta cuadra...

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