Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2017, expediente CSS 004609/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 4609/2012 AUTOS: “AUDISEG SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I.

s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la Resolución 521/11 DiCRSS de AFIP, que rechazó la pretensión del contribuyente tendiente a obtener la revisión de la Resolución 989/11 Dv JASS de AFIP, que confirmó el procedimiento a través del cual el Órgano Recaudador determinó la aplicación de una multa por deudas que la interesada mantiene al Sistema Único de la Seguridad Social por advertir una presunta infracción a la figura prevista en el Artículo 15, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 17250 -falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o del empleador, correspondientes a los períodos 01/07 al 12/07-, la actora interpuso recurso de apelación directo –art.

    39 bis Decreto/ley 1285/58 (conf. art. 26 de la ley 24463)-.

  2. Previo a resolver el objeto principal de los presentes obrados, incumbe al Tribunal expedirse en torno a la admisibilidad formal del recurso interpuesto y si el titular de autos cumplió con el depósito previo de la suma fiscalmente reclamada, en los términos previstos por la ley 18820 (art.

    15).

    Al efectuar este análisis, advierto que la recurrente «AUDISEG SRL» no formalizó el requisito -solve et repete-, invocando que en el caso es improcedente por tratarse de una multa, lo que configuraría el pago de una sanción y, por ello, resultaría inconstitucional.

  3. Ello así, recuerdo el criterio expuesto por la Corte Suprema in re: “CADESU Cooperativa USO OFICIAL de Trabajo Limitada c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso de hecho” donde dijo: “la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad del recurso de apelación no es contrario a los derechos de igualdad y de defensa en juicio (Fallos: 155:96; 261:101; 278:188; 280:314; 287:101; 307:1753), pero también con no menor reiteración aquella ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se tradujera en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (Fallos 285:302, entre otros)” (Fallos: 321:1741).

    Por ello, considero que la contribuyente tenía que adjuntar la prueba que acredite una situación financiera que la imposibilita de realizar tal erogación, pero a la vez no resulta menos atendible que de conformidad con el criterio que sostuvo la Corte Suprema in re: “Fisco Nacional (DGI.) c/ Establecimiento Recife S.A.C.I.I.F. y A. s/ ejecución fiscal”, donde dijo: “no puede extremarse el rigorismo formal al punto tal de ejecutarse una deuda inexistente [.....] correspondiendo hacer lugar a las defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda, con sujeción a que ella resulten manifiestas, sin necesidad de adentrarse en mayores demostraciones"(Fallos: 317:1400), porque dándose en el caso tales circunstancias corresponde admitir el recurso planteado.

    Máxime que in re: “M.B.T. de M. c/ J.Z. y Otros”, el Alto Tribunal ha dicho que: “la sentencia que oculta la verdad jurídica objetiva, por un exceso ritual manifiesto, vulnera la exigencia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: Fallos: 247:176).

    Por lo expuesto, estimo admisible formalmente el remedio intentado.

  4. Analizando la cuestión de fondo planteada en autos, advierto que la recurrente solicita la declaración nulidad de los actos dictados por el órgano administrativo, pues los mismos no observaron el debido proceso adjetivo, vulnerándose de esta manera el derecho de defensa, garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, toda vez que la AFIP aplicó sanciones tributarias –multas- a través de la Res. G.. Nº 1566/03, a supuestas infracciones al art. 15 ap 1, inc. e)...

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