Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Marzo de 2017, expediente COM 004480/2003/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 4480 / 2003 AUDIOTEL S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES J.5S.. 10 13-15-14 Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 202/205, en la cual se desestimó la verificación pretendida.

    El recurso obra fundado a fs. 210/221, respondido a fs. 224/226 por la sindicatura.

  2. a) Es criterio de la Sala que las constancias de deuda como las acompañadas por el incidentista gozan de presunción de legitimidad, mientras no sean impugnadas o cuestionadas por la deudora o por el síndico, con suficiente sustento; constituyendo así, causa bastante del crédito reclamado (cfr. esta S.; “S., J.” del 23/10/92, “Walas, R.A.”, del 16/09/97, “V., P.A.” del 10/12/01 y “”Lobonegro SRL s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por AFIP” del 19/12/11, entre otros).

    Fecha de firma: 16/03/2017 Expte. N° 4480 / 2003 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #23174705#173040075#20170316115553464 Dicha presunción no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una base documental y explicativa que permita seguir la secuencia lógica que pruebe los importes reclamados(cfr. Sala B, “Empresa Gráfica Linofilm Offset S.A s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional – reconstrucción-“ del 25/08/08, id esta S., “B.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación promovido por Dirección Provincial de Rentas de la Pcia de Buenos Aires” del 17/02/12 y “A.B.S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por A.F.I.P.” del 31/05/12; entre otros).

    En el caso de autos la incidentista pretende la verificación de un crédito en concepto de diferencias en el impuesto a los ingresos brutos por diversos períodos transcurridos entre el mes de diciembre de 1997 y diciembre del año 2002.

    La juez de grado decidió desestimar la verificación pretendida pues consideró que encontrándose inscripta la deudora como contribuyente en distintas jurisdicciones, la base imponible debía determinarse teniendo en cuenta los ingresos brutos devengados o percibidos como retribución por la actividad gravada que se hubiere desarrollo dentro de una misma jurisdicción.

    El Gobierno de la Ciudad de Buenos...

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