Audiencia Pública N° 383/DGGYPC/18

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria a Audiencia Pública - Nota Nº 383/18
El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Diego Santilli convoca a la siguiente Audiencia Pública:
Fecha: 26 de noviembre de 2018
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
11:00 horas
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la
Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5472 del 5 de octubre de 2018 referente al
Expte. 2800-D-2018 por la cual: Artículo 1º.- Otórgase permiso de uso a título
precario y gratuito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) del
predio sito en las calles Bynon N° 6510 (parcela 2), Bynon N° 6528 (parcela 3), Bynon
N° 6532 (parcela 4), Bynon N° 6540 (parcela 5ª), Bynon N° 6550 (parcela 6), Bynon N°
6556 (parcela 7), Bynon N° 6564 (parcela 8), Bynon N° 6576 (parcela 9) Reservistas
Argentinos N° 194 (parcela 1), Reservistas Argentinos N° 182 (parcela 30), Barragán
N° 295 (parcela 10), Barragán N° 287 (parcela 11) identificado catastralmente como
Manzana 25 - Sección 95, por el plazo de veinte (20) años. Art. 2°.- El predio deberá
ser destinado por la Administración Nacional de Seguridad Social, para el
funcionamiento de una Unidad de Atención Integral (UDAI). Art. 3°.- La entidad
beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble,
ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso, siendo en tal caso
causal suficiente para declarar la caducidad del permiso otorgado por la presente Ley,
correspondiendo la restitución inmediata del mismo. Art. 4°.- La entidad beneficiaria se
obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene,
quedando facultada para realizar las mejoras necesarias para el cumplimiento de sus
fines. Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el
predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación vigente, y
deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso. Art. 6°.- La entidad
beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones
que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, deberá contratar por su
cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad
civil por daños a terceros y sus pertenencias. Art. 7º.- La restitución del inmueble al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el cumplimiento del plazo establecido en el
artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las
construcciones y mejoras que se hubieran realizado. Art. 8°.- En caso de necesidad
fundada, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debiera solicitar la restitución del
inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la
entidad beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5484 - 24/10/2018

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