Audiencia Pública N° 17/DGGYPC/20

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 17/2020
El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 10 de marzo de 2020
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
11:00 horas
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la Ley inicial publicada en el BOCBA N° 5770
del 30 de diciembre de 2019 referente al Expte. 2508-D-2019 por la cual: Artículo
1º.- Otórgase a la Cooperativa de Vivienda San Salvador Ltda., Matrícula N° 55319,
Resolución N° 3637, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES),
la cesión de uso a título gratuito por el término de veinte (20) años del predio ubicado
en México 967, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13; Sección 12; Manzana 72;
Parcela 19. Art. 2º.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, antes su requerimiento, el uso gratuito y sin condiciones
de las instalaciones que pudieran requerir las acciones de ejecución de políticas
públicas del Estado. Art. 3º.- La beneficiaria mencionada en el Art. 1º destinará el
predio cuyo uso se otorga por la presente, al desarrollo de actividades que le son
inherentes en razón de su objeto social. Art. 4°.- La entidad beneficiaria deberá
contratar un seguro contra incendio y de responsabilidad civil que deberá endosar a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el monto que la
Autoridad de Aplicación determine. Dichos seguros deberán mantenerse en cuanto al
alcance de cobertura y ajustarse en monto, durante el tiempo que permanezcan en la
ocupación del predio. Art. 5º.- Toda mejora o construcción que realice la entidad
beneficiaria en el predio queda incorporada al dominio público de la Ciudad a la
extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza por parte de
la entidad beneficiaria. Art. 6º.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el
inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas
tareas que fueran necesarias a tal fin, comprometiéndose a evitar todo daño en la
estructura e instalaciones que conlleven a una situación riesgosa. Art. 7º.- Queda a
cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los
servicios públicos que correspondan al uso del predio. Art. 8º.- La beneficiaria deberá
cumplir con todas las normas nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con relación a la habilitación del espacio y la contratación del personal a su cargo. El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no obstante ser titular de dominio,
no tendrá relación laboral alguna con el personal que emplee la entidad y resulta
exento de la solidaridad prevista por la Ley Nacional de Contrato de Trabajo. El
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna
y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por
cuestiones de índole laboral entre la entidad y el personal que éste emplease. Art. 9º.-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5794 - 04/02/2020

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