Audiencia Pública N° 13-DGGYPC/18

EmisorLegislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convocatoria a Audiencia Pública - Nota Nº 13/18
El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 5 de marzo de 2018
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
13:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 5238 del 23 de octubre de 2017 referente al
Expte. 1678-D-2016.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1º.- Catalógase con
Nivel de Protección “Cautelar” en los términos del Artículo 10.3.3, correspondiente al
Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, al inmueble sito en
la calle SANTIAGO DEL ESTERO 1315/1317/1319, Sección 014, Manzana 037,
Parcela 044. Art 2°.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Artículo 1º al Listado
de Inmuebles Catalogados Singulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
previsto en el Capítulo 10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano. Art
3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, deberá
asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación establecida
por el Artículo 1º. Art 4º.- La Ficha de Catalogación Nº 014-037-044 constituye, en
copia certificada, el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente Ley. (Ver Anexo de la Ley Inicial en el BOCBA 5238 del 23 de octubre de
2017 referente al Expte. 1678-D-2016).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 1/2/2018
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 28/02/2018 a las 13:00 hs.
14:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 5284 del 29 de diciembre de 2017 referente al
Expte. 1842-D-2017.
Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que
consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Artículo 1°.- Incorpórase en la
Sección 1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley 449, capítulo 1.2. "Definición de
términos técnicos (AD 610.4)", parágrafo 1.2.1.1 "Relativos al uso", inciso b)"De los
tipos de uso", la siguiente definición: "Centro de Entretenimiento Familiar:
establecimiento emplazado en espacio cubierto - pudiendo disponer de áreas al aire
libre-, con juegos manuales de uso público individual colectivo (entendiendo por esto a
aquellos instalados de manera permanente, que requieran para su utilización de
desplazamientos, impulsos, manipulación, o distintas forma de destreza y movimientos
del usuario) así como aquellos que dependan para su funcionamiento de dispositivos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5305 - 30/01/2018

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