Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Junio de 2010, expediente 3.877/06

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA 3.877/06 AUDERO SUSANA ROSARIO Y OTRO c/ ESTA-

JUZGADO 7 DO NACIONAL -PODER EJECUTIVO- Y OTRO

SECRETARIA 14 s/ AMPARO

Buenos Aires, 3 de junio de 2010.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 97/107, contra la decisión de fs. 73/74 vta.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, cabe indicar que se verifica en autos la concurrencia de los extremos exigidos en el primer párrafo del art. 1° de la ley 25.587 (ver punto I del escrito de inicio).

    Por otro lado, el juez afirmó expresamente que “en las presentes actuaciones, se encuentra liminarmente acreditado que los fondos son propiedad de los accionantes (v. fs. 13/15), y que por las dolencias que aquejan a la sra. D.P., se encuentra dentro de las excepciones que enumera el ordenamiento vigente, circunstancia que -como se mencionara- tornan aplicable la excepción prevista en el art. 1º de la ley 25.587 en cuanto a la forma de disponer la medida cautelar” (punto 6 de la decisión de fs. 73/74 vta.). Y este punto no fue objeto de cuestionamiento por el BBVA Banco Francés SA (ver escrito recursivo).

    De tal modo, se halla firme que el supuesto en análisis está exceptuado de la prohibición contenida en el segundo párrafo del art. 1° de la ley 25.587, de conformidad con lo establecido en su párrafo tercero.

  2. Que, según lo expuesto, las circunstancias de hecho y de derecho que se presentan en el USO OFICIAL

    caso resultan, en principio, análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver, el 27 de diciembre de 2006, en la causa “M., J.A.”.

    En ese precedente se emitió pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, mas precisamente por este motivo es que el sentido en que allí se resolvió hace que el derecho alegado en autos luzca prima facie dotado de suficiente verosimilitud, de acuerdo con los elementos de juicio obrantes al presente y el estrecho marco cognitivo del ámbito cautelar (esta Sala, causa 15.199/03 del 19.9.07).

  3. Que, por cierto, resulta insoslayable puntualizar que en la sentencia dictada en la causa “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo”, del 28 de agosto de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que correspondía excluir de la solución adoptada en la causa “M.” a los supuestos “en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines...

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