Sentencia de SALA III, 29 de Agosto de 2014, expediente CCF 002697/2005

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 2.697/05/CA1 “A.M.C. c/ Alico Cía. de Seguros S.A. s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.M.C. c/ Alico Cía. de Seguros S.A. s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. La señora M.C.A. demandó a Alico Compañía de Seguros S.A. (“Alico”) el pago de U$S 41.991,80 estimados como la diferencia entre la suma que debía percibir por el seguro de vida de su esposo y lo efectivamente cobrado después de la pesificación del contrato. Sustentó el reclamo en la inconstitucionalidad de la normativa que convirtió en pesos la obligación, en concreto, el art. 2º del decreto 214/02 (fs. 1/36 y 69/75vta.).

  2. El Juez subrogante de primera instancia resolvió: 1º) rechazar la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia con sustento en la teoría del esfuerzo compartido sentada en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “L.” y “V.”; 2º) admitir parcialmente la demanda por la suma que resultase de aplicar las pautas que estableció en el considerando IV, descontando lo pagado en su oportunidad por la demandada y detrayendo del total las porciones correspondientes a los hijos del matrimonio, también beneficiarios del seguro, en atención a que la acción había sido iniciada por la señora Auatt exclusivamente (ver cons. V), y 3º) distribuir las costas del pleito por su orden (fs.

    252/254vta. y aclaratoria de fs. 267).

    Fecha de firma: 29/08/2014 Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. Tanto la actora como la demandada apelaron el pronunciamiento (ver recursos de fs. 258 y 265vta., pto. III, concedidos a fs. 263 y 267). La demandada expresó agravios a fs.

    282/284vta., y la actora hizo lo propio a fs. 288/290vta. Ninguna de las partes contestó el traslado dispuesto a fs. 291, in fine.

    Media también un recurso contra la regulación de honorarios (fs. 260, concedido a fs. 263), el que será resuelto una vez finalizado el Acuerdo, según el resultado al que se arribe en él.

  3. Los antecedentes de la causa son los siguientes.

    El 29 de abril de 1998 H.A.A., esposo de la señora Auatt, celebró un contrato de seguro de vida con “Aetna Vida S.A.” -póliza nº 10257- por la suma de U$S 70.000, cuyos beneficiarios eran la actora y, para el caso de que ésta falleciera, los dos hijos del matrimonio, L.S. y R.A.A.. La moneda del contrato era el dólar estadounidense. La empresa mencionada fue posteriormente absorbida por Alico Compañía de Seguros S.A. y, la póliza, transferida a esta nueva compañía con el número 31-010257/1. Como consecuencia de las normas dictadas durante la crisis económica y financiera que tuvo lugar en nuestro país a fines del año 2001, el contrato de seguro de vida de autos fue convertido a pesos. A la muerte de H.A. ocurrida el 9 de mayo de 2002, la actora cobró un total de $98.000 dividido en dos pagos: uno el 21 de agosto de 2002 por $70.000, y el otro, el 4...

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