Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 5 de Febrero de 2013, expediente 41.635/2012

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013

SALA III

Causa Nº 41.635/2012: “ATVC y otros- INC. APEL. C/ EN-

Mº PLANIFICACION- SECOM s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2013. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, con fecha 4 de noviembre de 2010,

la Sra. Juez de Primera Instancia tuvo presente para su oportunidad la petición efectuada por Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. para que se declarase abstracta la cuestión planteada en la demanda y que se dispusiera el archivo del expediente.

Para así resolver, señaló que la actuación principal se encontraba radicada ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a efectos de resolver los recursos extraordinarios deducidos contra la medida cautelar dictada en autos y la resolución que admitió

la denuncia de incumplimiento de la misma (v. fs. 310).

II- Que, contra esa decisión de primera instancia,

interpusieron recurso de apelación Telefónica de Argentina S.A. y Telefónica Móviles Argentina S.A. Si bien en primera instancia se denegó la apelación, esta S. resolvió -con fecha 17 de febrero de 2011- admitir la queja y conceder el recurso.

Las recurrentes aducen que no constituye óbice al tratamiento actual de lo solicitado, la circunstancia que el expediente principal se encuentre fuera del tribunal, ya que -según entienden- la pretensión de su parte, puede y debe ser resuelta sin aguardar a que se devuelvan las actuaciones principales,

más aún cuando resulta evidente que el trámite de la causa no avanzará a su destino natural de decidirse el fondo de la cuestión debatida. Sostiene que han sucedido modificaciones esenciales y determinantes no sólo de los presupuestos en base a los cuales se dictó la medida precautoria, sino en los que se sustentó la acción principal, con motivo de la derogación de la ley 22.285 y el dictado de un nuevo marco regulatorio, por encontrarse plenamente vigente la ley 26.522. Destaca que la actora ha realizado el encuadre y fundamento de su pretensión con base en la ley 22.285, ahora derogada; así como que cabe tener presente que en materia de tecnología la evolución es constante. Además, considera que no puede seguir manteniéndose la presente acción y una cautelar que tiene cuatro años de vigencia, en el marco de un proceso que ni siquiera se ha abierto a prueba. Afirma que resulta imperioso acceder a la formación del incidente requerido y a la tramitación de la petición realizada, en tanto -en el caso- se encuentra comprometido el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. Solicita que se ordene la formación del incidente solicitado, para que -luego-

se admita lo peticionado oportunamente respecto a que la acción ha devenido abstracta y que la medida cautelar debe levantarse en forma inmediata.

A fs. 689/92, obra la contestación de agravios presentada por la contraria. La parte actora cuestiona la validez de las copias acompañadas por la contraria, que han sido certificadas por escribano público, como así también las copias simples con las que se ha integrado este incidente, en cuya formación -según dice-

no se ha cumplido con los requisitos establecidos en el art. 177

del Código Procesal. Además, sostiene que no corresponde...

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