Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 055685/2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 55685/2016 ATU SCA Y OTRO c/ SEMINARIO DE M., M.H. s/PRESCRIPCION LIBERATORIA Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.109 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló en subsidio la decisión adoptada en el párrafo segundo del auto de fs. 96, mediante la cual, se tuvo por contestada la demanda.

    Las quejas esgrimidas en la revocatoria obran a fs.97/99.

    Corrido traslado, el mismo fue contestado por la parte demandada a fs. 101/103. Resuelto su rechazo a fs.104/vta., se concedió el recurso planteado en forma subsidiaria.

  2. En el sublite la parte demandada contestó demanda en soporte papel conforme surge de la pieza agregada a fs. 88/93, con firma de la parte en fotocopia y sin digitalizar la presentación.

    A fs. 94 fue intimada para subsanar la firma de la parte y a acompañar copias del escrito en despacho en formato PDF al Sistema de Gestión de Expedientes LEX, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del CPCC.

    Mediante la presentación de fs. 95, se dio cumplimiento con la intimación, temiéndose por ello por contestada la demanda.

    Se agravió la accionante por considerar que debió

    hacerse efectivo el apercibimiento y tener por no contestada la demanda ya que la presentación de fs. 95 es extemporánea en virtud de la fecha de notificación por nota del auto de fs. 94.

  3. No se encuentra en discusión que se deben digitalizar las piezas tanto de la demanda como de la documentación que se acompaña. La Acordada 3/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sido un vehículo instrumental que abarca al Fecha de firma: 04/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28777632#189344981#20171002121254799 artículo 120 del CPCCN en el marco de la digitalización que atraviesa el Poder Judicial de la Nación.

    Sin embargo, las incidencias que en el marco de este camino se susciten deben ser resueltas con un criterio amplio y favorable al principio de la defensa del justiciable.

  4. En el caso puntual de autos, puede apreciarse que la intimación dispuesta a fs. 94 -que se notifica por ministerio legis- fue cumplimentada con posterioridad al vencimiento del plazo previsto por el art. 120 del Código procesal.

    En consecuencia, si bien es cierto que la demandada no dio cumplimiento en tiempo oportuno a la digitalización de la demanda y a su ratificación por la parte, también lo es que realizó tales actos antes de que se...

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