Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 037377/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70645 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37377/2015 (Juzg. Nº 55)

AUTOS:”ATTADIA PABLO JESUS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 180/192) que hizo lugar al reclamo deducido viene apelado por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 193/197 que mereció réplica de la contraria a fs. 204/208.

En primer término, la accionada se agravia porque el Sr.

Juez “a quo” consideró probado la incapacidad psicofísica del 12,2%. Sostiene que la incapacidad determinada no guarda relación de causalidad directa e inmediata con el siniestro de autos.

La presentación no resulta ser una crítica concreta y razonada de los fundamentos dados por la sentenciante de grado Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27123648#198947776#20180228123748461 para decidir como lo hizo de conformidad con lo establecido por el art. 116 de la LO, sino que meras manifestaciones de disconformidad con lo resuelto.

En ese sentido, obsérvese, que la recurrente se limita a manifestar que no resulta razonable que se condene por una incapacidad psicológica que supere en porcentual a la incapacidad física que se reconoce, pero no analiza concretamente la pericia de modo que lleven a una modificación de lo resuelto en la instancia anterior. En efecto, no se precisan cuáles serían los errores, arbitrariedades y falta de fundamentación científica en que hubiese incurrido el experto por los cuales la pericia podría ser descalificada (art. 386 y 477 CPCCN)

Seguidamente, la accionada cuestiona el Ingreso Base Mensual (IBM) determinado por el Sr. Juez a quo.

La apelante entiende que el IBM establecido resulta contrario a lo dispuesto en el art. 12 LRT, en apoyo a ello transcribe la normativa en cuestión precisando que para el cálculo de las incapacidades permanentes deben considerarse únicamente las sumas sujetas a la cotización de la seguridad social por lo...

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