Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Agosto de 2011, expediente 5.680-C

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación mero. 206/11-CI Rosario, 5 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

(integrada), el expte. Nº 5680-C de entrada, caratulado:

"A., A.S. y ots. c/ D.N.

V. s/ demanda laboral” (Expte.

Nº 70.250 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, con la representación letrada de los Dres.

    G.L.C. y N.V.R. (fs. 226/247vta.),

    contra el Fallo N° 21/11 (fs. 209/222vta.) dictado por esta S. en fecha 23 de febrero de 2011, en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    A fs. 248 se corre traslado a la contraria, cuyo representante expone a fs. 250/275 los fundamentos por los que solicita se rechace el recurso interpuesto por resultar manifiestamente improcedente, con costas.

    A fs. 276 se dispone el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Plantea la recurrente que existe cuestión federal que hace admisible este recurso porque se trató del dictado e interpretación de normas infraconstitucionales federales referidas a supuestas emergencias económicas –Decreto 3.032/75 y Leyes 21.307,

    21.418, 21.476 y 23.126- que se afirmaron en pugna con preceptos constitucionales - artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28,

    31 y concordantes de la Constitución Nacional- y se resolvió en contra de éstos y a favor de las normas impugnadas.

    Sostiene que la sentencia es arbitraria por realizar una inadecuada valoración de la prueba en apartamiento de la solución prevista normativamente para el caso (Art. 377 del C.P.C.C.N y Art. 155 de la Ley 18.345) al imponerle ilegalmente la carga de comprobar que la aplicación de algunas de las cláusulas de la C.C.T 1/75 “E” hubiesen producido costos que no podían ser afrontados por la demandada.

    Destaca que de tal modo se afectaron la garantía de la defensa en juicio y los principios del debido proceso (Art. 18 de la C.N.).

    Asimismo entiende que la resolución deviene arbitraria y, en consecuencia, procede la vía extraordinaria puesto que la cuestión federal surge del mismo pronunciamiento recurrido.

    Y Considerando que:

  3. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento impugnado es una sentencia definitiva.

    Asimismo, se han cumplido cabalmente las previsiones de la Acordada Nro. 4/07 de la CSJN.

  4. - Respecto a la cuestión federal que se invoca por la recurrente, cabe señalar que nuestro máximo tribunal tiene dicho que: “el examen de admisibilidad del recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad, requiere la identificación de un defecto grave de fundamentación o de razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de defensa o conduzca a la frustración del derecho federal involucrado (Fallos: 310:234). Pero no incumbe a la Corte Suprema juzgar el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común (Fallos: 286:85), y su...

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