Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 25 de Noviembre de 2016, expediente FCB 044627/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ATLETICO OLIMPO ASOCIACIÓN MUTUAL C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – SUCURSAL PASCANAS S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ATLETICO OLIMPO ASOCIACIÓN MUTUAL C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA – SUCURSAL PASCANAS S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS

(Expte. N° FCB 44627/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto no hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

La misma tenía por objeto que se ordene al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Pascanas, proceda a la inmediata reapertura de las cuentas corrientes Nros. 3910011609, 39100 24437 y Fecha de firma: 25/11/2016 3910032323.

Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #27517383#166995856#20161129104651608 El Juez, previo informe de la demandada, rechazó la medida por considerar que el peticionario no acreditó

acabadamente la concurrencia conjunta de los requisitos establecidos en el art. 14 de la Ley 26.854.

Al fundar su recurso (fs. 179/184), señala la recurrente que hay una inobservancia clara de un deber jurídico concreto y específico a cargo d e la demandada, como es que el Banco tiene por objeto primordial atender necesidades del comercio, industrias, minería, turismo, cooperativas, servicios y demás actividades económicas. Agrega que de no acordarse la medida, en los hechos se estaría decretando el fin de la mutual.

Entiende que el supuesto de autos queda atrapado en el art. 1710 del Código Civil y Comercial...

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