Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Agosto de 2010, expediente 57.894/1998

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario"

Juz. 20 - Sec. 39. mab 057894/1998

CLUB ATLETICO HURACAN ASOCIACION CIVIL S/ CONCURSO

PREVENTIVO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la concursada, su presidente -Sr. C.A.B.- y el tesorero de la institución -Dr. A.O.- la decisión de fs.

    12.138/12.144, mediante la cual el magistrado de grado dispuso la intervención de la administración del Club Atlético Huracán Sociedad Civil -

    mientras subsista su estado concursal- designando un coadministrador judicial con la única función de participar -bajo pena de nulidad- en todo lo relativo a negociaciones sobre derechos federativos y/o económicos del plantel de jugadores, siendo el único autorizado a otorgar recibo por los pagos que se realicen a la institución intervenida y velar por el ingreso de esos fondos en la cuenta judicial de autos -salvo que expresamente se ordene lo contrario-,

    debiendo, además, intervenir (sin derecho a voto) en toda reunión de Comisión Directiva en la cual se traten temas referidos a esos negocios. Por otra parte, el a quo impuso una multa al presidente del Club y a su tesorero por las sumas de $ 10.000 y $ 5.000 respectivamente -que ingresarán al patrimonio de la concursada-, por desatender en más de una oportunidad la orden judicial relativa al depósito en la cuenta de autos de los importes que ingresan por transferencias total o parcial de los derechos federativos y/o económicos sobre jugadores de su plantel profesional.-

    El magistrado concursal sostuvo que respecto a la transferencia parcial de derechos económicos del jugador L.N. a favor de Modine International S.A. (autorizada a fs. 10.837/44), los administradores naturales de la concursada percibieron las dos (2) últimas cuotas en concepto de saldo final del precio pactado -por un total de u$s 140.000- sin denunciarlo en la causa, admitiendo luego esa circunstancia a resultas de la última intimación ordenada a fs. 11.686/8, con lo cual, desatendieron la exigencia impuesta de que los importes por transferencias -autorizadas por el Juzgado- sean depositados judicialmente a efectos de resguardar no sólo el interés de los acreedores concurrentes, sino también, cumplimentar mandatos judiciales de embargos y situaciones comprometidas en pedidos de quiebras, e indirectamente por esta vía los restantes intereses generales de todo concurso (vgr., fuentes de trabajo). En ese orden de ideas, el juzgador sostuvo que, en este caso, la cuestión asumiría mayor gravedad por cuanto los administradores de la concursada sólo habían satisfecho parcialmente su obligación de rendir cuentas de esa operación, pues no precisaron cuándo tuvo lugar el cobro de las cuotas en cuestión, quién y de qué modo fueron percibidos, si efectivamente ingresaron y su afectación, extremos que el Comité de Acreedores no pudo determinar.-

    Los fundamentos de la apelación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR