Atlantida

Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2005

ATLANTIDA S.R.L. - Se hace saber que por escritura Nº 319 de fecha 15/12/04 autorizada por ante Jorge A. Laigle, Titular del Registro Nº 30 de San Rafael, se constituyó la sociedad "Atlántida SRL", cuyos socios son: Hugo Rubén Torrecilla, Argentino, L.E. 8.031.043, casado, nacido el 18/11/46, comerciante y Elianne Beatriz Pont, Argentina, D.N.I. 6.253.076, casada, nacida el 07/02/50, ama de casa, mayores de edad, ambos con domicilio en Av. Moreno Nº 759 de San Rafael, y que se regirá por el presente Estatuto Social: "Artículo Primero: Denominación: La sociedad se denominará "Atlántida SRL". Artículo Segundo: Domicilio: Tendrá su domicilio en el Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer sucursales y/o agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior, con o sin asignación de capital. Artículo Tercero: Duración: Su término de duración se fija en 30 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza. Artículo Cuarto: Objeto: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, alquiler y/o permuta, arrendamiento de propiedades inmuebles; urbanos, suburbanos y rurales inclusive las comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal y la venta de tierras en lotes o parcelas conforme a sus reglamentaciones respectivas. Operaciones de fraccionamiento, urbanización, clubes de campo. Así también la administración de inmuebles propios o de terceros. Actuar como corredora, comisionista o mandataria, otorgar y tomar préstamos con garantía real o sin ella, constitución, extinción y transferencia de prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real. Para el cumplimiento de esta finalidad la sociedad podrá participar con otras sociedades, aportando capital o integrándose como así también operar con bancos oficiales o privados o instituciones financieras del país participar en licitaciones públicas o privadas. Artículo Quinto: Capacidad: Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. Artículo Sexto: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000,00), dividido en ochenta cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una de valor nominal en la siguiente proporción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR