Atlantida
Fecha de la disposición | 2 de Febrero de 2005 |
ATLANTIDA S.R.L. - Se hace saber que por escritura Nº 319 de fecha 15/12/04 autorizada por ante Jorge A. Laigle, Titular del Registro Nº 30 de San Rafael, se constituyó la sociedad "Atlántida SRL", cuyos socios son: Hugo Rubén Torrecilla, Argentino, L.E. 8.031.043, casado, nacido el 18/11/46, comerciante y Elianne Beatriz Pont, Argentina, D.N.I. 6.253.076, casada, nacida el 07/02/50, ama de casa, mayores de edad, ambos con domicilio en Av. Moreno Nº 759 de San Rafael, y que se regirá por el presente Estatuto Social: "Artículo Primero: Denominación: La sociedad se denominará "Atlántida SRL". Artículo Segundo: Domicilio: Tendrá su domicilio en el Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza, República Argentina, pudiendo establecer sucursales y/o agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior, con o sin asignación de capital. Artículo Tercero: Duración: Su término de duración se fija en 30 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza. Artículo Cuarto: Objeto: La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, alquiler y/o permuta, arrendamiento de propiedades inmuebles; urbanos, suburbanos y rurales inclusive las comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal y la venta de tierras en lotes o parcelas conforme a sus reglamentaciones respectivas. Operaciones de fraccionamiento, urbanización, clubes de campo. Así también la administración de inmuebles propios o de terceros. Actuar como corredora, comisionista o mandataria, otorgar y tomar préstamos con garantía real o sin ella, constitución, extinción y transferencia de prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real. Para el cumplimiento de esta finalidad la sociedad podrá participar con otras sociedades, aportando capital o integrándose como así también operar con bancos oficiales o privados o instituciones financieras del país participar en licitaciones públicas o privadas. Artículo Quinto: Capacidad: Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. Artículo Sexto: Capital Social: El capital social lo constituye la suma de Pesos ocho mil ($ 8.000,00), dividido en ochenta cuotas de Cien pesos ($ 100,00) cada una de valor nominal en la siguiente proporción...
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