Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 1994, expediente Ac 52741

PresidenteSan Martín - Pisano - Negri - Vivanco - Mercader
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.M., P., N., V., M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.741, “A., R.O. y otro contra C., C.A. y otro. Tercería de dominio”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió: 1º) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado C.; 2°) hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación para obrar en el actor, desestimando la demanda de tercería de dominio interpuesta. Con costas a la actora.

La Cámara Primera de Apelación departamental revocó la sentencia de fs. 94/97 y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda ordenando el levantamiento de los embargos individualizados en la misma, en la medida que afecten los mejores derechos de la actora. Impuso las costas de ambas instancias a los demandados vencidos; excluidas las devengadas en primera instancia por la intervención de C.A.C., las que serán soportadas por los terceristas.

Se interpuso, por el codemandado don J.R.P., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

1 . Sostuvo la Cámara que los terceristas actores habían acreditado un mejor derecho que el embargante demandado sobre los bienes inmuebles en disputa; consecuente con ello resolvió que se encontraban satisfechas las exigencias para acoger el reclamo.

  1. Contra este pronunciamiento el embargante, demandado cesionario, interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando violación y errónea aplicación de los arts. 1184, 1185, 2355, 2505 del Código Civil; y los arts. 68, 97, 98, 99 del Código Procesal Civil y Comercial.

    En suma aduce que: a) el fallo pierde de vista que lo promovido por la actora es una tercería de dominio, y no una tercería de mejor derecho; b) se acciona en base sólo a un boleto de compraventa, sin contar con el elemento primario y elemental para el progreso de la pretensión: el dominio. Y, es...

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