Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2011, expediente C 108528 S
Ponente | Genoud |
Presidente | Genoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 15 de noviembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 108.528, "C. , R.A. contraC. , M.T. . Exclusión de herencia".
La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción entablada.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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Los hechos de autos son los siguientes:
El 14 de marzo de 2007 el juez de primera instancia declaró que por fallecimiento de A.A.C. (el 3 de julio de 1990) le sucedía en carácter de universal heredero su hijo A.P.C. y C. ; y que por fallecimiento de este último (el 1 de marzo de 2006) le sucedía su primo R.A.C. y G. (v. fs. 87 del sucesorio acollarado).
El 27 de marzo de 2007 M.T.C. se presentó en la sucesión de A.P.C. y C. solicitando ampliación de la declaratoria de herederos a su favor; fundó su petición en su calidad de hija de R.C. quien fuera hermano de la causante A.A.C. (v. fs. 96/97 del sucesorio acollarado).
En abril de 2007 R.C. , heredero declarado de A.P.C. y C. , promovió el presente incidente de exclusión de herencia (v. fs. 4/9), en el cual le niega a la peticionante legitimación para reclamar derechos hereditarios por ser hija adoptiva de R.C. en los términos del art. 12 de la ley 13.252 (año 1961), y carecer de derecho de representación de sus padres adoptivos.
La demandada, al contestar, entendió que la norma aplicable era la vigente ley 24.779, por la cual el adoptado adquiere el status de hijo reconociéndole el art. 334 del Código Civil el derecho a heredar por representación a los ascendientes de los adoptantes.
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El Juez de primera instancia rechazó el incidente de exclusión de herencia con costas.
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La Cámara a quo revocó el fallo de primera instancia pues concluyó que la demandada carecía de vocación sucesoria con respecto a la herencia del causante.
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Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la errónea aplicación de la ley...
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