Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 038691/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38691/2007 ATIENZA LUIS SEBASTIAN c/ GCBA Y/O RESPONSABLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 8 de mayo de 2018 VISTO:

El envío de autos a esta Cámara de fs. 484 para decidir sobre la procedencia de la intervención del Cuerpo Médico Forense; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia elevó las actuaciones para que el Tribunal se expida con relación al pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 432/433)

  2. ) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por acordada 47/09, aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que:

    El Cuerpo Médico Forense dará cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal.

    Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso ¨c¨, del Decreto Ley 1285/58 –

    Organización de la Justicia Nacional)–…

    Asimismo, en los considerandos de la referida acordada, el Máximo Tribunal tuvo en cuenta que “…la puesta en vigencia del Reglamento exigirá necesariamente por parte de las/os juezas/es e integrantes del Ministerio Público una sustancial Fecha de firma: 08/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10480942#205616819#20180508093115332 modificación de los criterios que tienen en cuenta para requerir la intervención del mentado cuerpo pericial…”.

  3. ) Que, esta Cámara, por resolución JSN N° 10/10, estableció el procedimiento a seguir por sus Salas cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiéndose elevar el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.

  4. ) Que, de acuerdo a las constancias de autos, no se advierte que en el caso existan razones suficientes que hagan procedente la intervención del mencionado Cuerpo Médico Forense para realizar las pericias médica y psiquiátrica.

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