Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente CAF 058686/2012/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 58686/2012/CA1: “ATIENZA, L.M. y otros c/ EN –
Mº SEGURIDAD – GN - DTO 1897/95 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a los 19 días de marzo de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “ATIENZA, L.M. y otros c/ EN –
Mº SEGURIDAD – GN - DTO 1897/95 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia de fs. 138/139vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:
-
) Que, por sentencia obrante a fs. 138/139vta., la señora jueza subrogante de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) tendiente a que se le otorgue el carácter de “general y remunerativo” en el haber mensual de la parte actora, a las sumas abonadas conforme lo dispuesto en el decreto 1897/85. Impuso las costas en el orden causado.
Para así decidir, señaló que de la normativa aplicable (decreto 1897/85 y resolución Ministerio de Defensa 500/85) surge que el prestamo fue pagado en tres cuotas que se devengaron y cancelaron en 1985 al personal que se encontraba en actividad ese año. En virtud de ello rechazó la demanda, con excepción de los Sres. V., L., A., G., B., Musuruana y M., respecto de los demás actores por no encontrarse en actividad al momento de vigencia del referido decreto.
Con relación a los exceptuados, señaló que se encontraba ampliamente cumplido el plazo de prescripción quinquenal sin que existiera causal de suspensión o interrupción alguna acreditada en la causa.
-
) Que contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron recurso de apelación; la actora a fs. 140 (concedido libremente a fs. 141) y el Estado Nacional a fs. 144 (concedido de igual modo a fs. 145).
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.
148/152vta. la actora y a fs. 154/155 el Estado Nacional.
Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 58686/2012/CA1: “ATIENZA, L.M. y otros c/ EN –
Mº SEGURIDAD – GN - DTO...
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