ATENTO ARGENTINA S.A.

Fecha de publicación24 Octubre 2023
EmisorATENTO ARGENTINA S.A.
SecciónSegunda Sección - Sociedades
CUIT 30-70969917-9 en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante”) bajo el acuerdo de fideicomiso con fines de garantía denominado “Fideicomiso en Garantía Atento Argentina” instrumentado mediante propuesta del Fiduciante de fecha 25 de septiembre de 2023 y aceptada en la misma fecha por TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario”) (el “Fideicomiso en Garantía”), hace saber y notifica que con motivo del Fideicomiso en Garantía, el Fiduciante con el objeto de garantizar a los beneficiarios del Fideicomiso en Garantía, en los términos del artículo 1680 del Código Civil y Comercial de la Nación, el pago, por parte de Atento Argentina S.A., de ciertas obligaciones garantizadas denominadas en Dólares contraídas por Atento Luxco 1 S.A. (“Atento Luxco”) cedió y transfirió fiduciariamente al Fiduciario, en su carácter de fiduciario y no a título personal, en forma irrevocable, en beneficio único y exclusivo de los beneficiarios del Fideicomiso en Garantía, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1666, 1680 y concordantes del Código Civil y Comercial (la “Cesión Fiduciaria”): (i) todos los derechos de percibir sumas de dinero (o cualquier otro activo) de los que fuera titular o le correspondan (incluyendo, sin limitación, los derechos a percibir cualquier activo o suma de dinero, por cualquier concepto) emergentes de, o vinculados con: (a) los Contratos Cedidos Inicialmente; (b) cualquier acuerdo, contrato y/o relación contractual celebrado y/o existente y/o que exista en el futuro entre el Fiduciante y cualquier otra Persona que sean equivalentes o superen el Monto Comprometido o que, a criterio razonable de los beneficiarios del Fideicomiso en Garantía, pudiera existir una expectativa de cobro igual o mayor al Monto Comprometido (calculada desde la fecha de la emisión de la primera factura), sujeto a que el Fiduciante, habiendo realizado sus mejores esfuerzos, hubiera logrado obtener los consentimientos correspondientes de las respectivas contrapartes para su cesión en propiedad fiduciaria, con fines de garantía, al Fideicomiso en Garantía (“Nuevos Contratos Cedidos”); y (c) en la medida en que no se encontrare previsto en los apartados (a) y (b) precedente, cualquier derecho de cobro relacionado con, y de cualquier manera vinculado a, los Contratos Cedidos Inicialmente y los Nuevos Contratos Cedidos y el producido de todos los derechos precedentemente detallados (los “Derechos Cedidos”)...

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