Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 1997, expediente P 51451

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a R.R.A. como autor responsable de robo de automotor en concurso real con resistencia a la autoridad ( arts. 164 y 239, C.P. y 38 del dec. ley 6582/58) a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 185/188 vta.).

Contra este fallo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs. 194/95).

Sostiene que el pronunciamiento de la Alzada que decide la constitucionalidad del decreto ley 6582/58 es violatorio de la garantía de la cosa juzgada, en tanto el juez de primera instancia, en la resolución de fs. 71/3 -punto II- habría decidido en sentido contrario sin que las partes hubieran impugnado tal decisorio. Denuncia la transgresión de los arts. 25 de la Constitución provincial, y 18 de la nacional y sus respectivas doctrinas.

A mi juicio, la queja no puede prosperar.

Si la defensa entendía que la declaraciòn de inconstitucionalidad del art. 38 del dec. ley 6582/58 efectuada por el magistrado de la instancia de origen en el resolutorio de fs. 71/3 había adquirido firmeza pasando en autoridad de cosa juzgada, frente al concreto reclamo del Ministerio Fiscal en pro de su constitucionalidad (fs.173),debió plantear aquella circunstancia a conocimiento de la Cámara en ocasión de contestar agravios. Mas el tema no fue sometido a su consideración (v. fs. 175), obstando así que V.E. pueda entender en el mismo (conf. doct. causas P. 40.893, sent. del 23-X-90; P.40.459, sent.del 8-IX-92).

Propicio, en consecuencia, el rechazo del mismo.

La Plata, 30 de marzo de 1993 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.451, "A., R.R.. Atentado y resistencia a la autoridad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a R.R.A. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable de los delitos de robo de automotor en concurso real con resistencia a la...

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