Sentencia nº LLBA 2000, 1453 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente P 64537

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó en lo que interesa destacar a J.R.T. a seis años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de robo calificado por el uso de armas y resistencia a la autoridad en concurso real. A.. 55, 166 inc. 2º y 239 del Código Penal (v. fs. 661/666 vta.); y modificó el cómputo de pena respecto de C.R.M. o A.M. o L.A.M. y de O.E.C.R. según ley 24.390 (v. fs. 718/719).

Contra el pronunciamiento de fs. 661/666 vta. interpuso recurso extraordinario de nulidad el Sr. Defensor particular de Tapia (v. fs. 683/685) y contra el de fs. 718/719 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras (v. fs. 722/725).

I) Recurso extraordinario de nulidad del Sr. Defensor particular.

Denuncia violación del art. 168 del a Constitución provincial y 263 inc. 4 ap. a) del Código de Procedimiento Penal. Invoca doctrina de V.E. en causas P. 37.056, P. 32.791, P. 32.882, P. 34.917 y P. 35.026.

La defensa sostiene que si la Alzada modificó aspectos esenciales del cuerpo del delito cantidad de autores, actividad desplegada por alguno de ellos, consumación del delito y determinó, en consecuencia, un cambio de calificación legal, debió describir “claramente” cómo la susodicha materialidad ilícita quedó, ahora, conformada.

El recurso no puede prosperar.

La Cámara no se hallaba legalmente obligada a describir nuevamente el cuerpo del delito, si los hechos acreditados no venían cuestionados por la parte (v. expresión de agravios, fs. 632/637). Art. 342 del Código de Procedimiento Penal.

Además la calificación legal que el Tribunal realizó de aquéllos típica cuestión de derecho resulta reclamo ajeno a esta vía extraordinaria (conf. causa P. 49.679, sentencia del 141293).

Por último el art. 263 regla cuarta inc. a) del Código de Procedimiento Penal no rige para las Cámaras de Apelación, las que sólo están obligadas a tratar los motivos de agravio, como anteriormente dijera, en los términos del art. 342 de dicho orden legal (conf. causa P. 50.243, sentencia del 16595).

Entonces, no mediando la omisión de cuestión esencial que denuncia el impugnante, entiendo que esa Corte debe rechazar el recurso traído.

II) Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del Sr. Fiscal de Cámaras.

Cuestiona la aplicación de los arts. 7 y 8 de la ley 24.390. Expresa que la decisión del “a quo” vulnera los arts. 16, 18 y 75 de la Constitución nacional en tanto los mentados preceptos legales afectan los principios de igualdad ante la ley , el debido proceso legal, a la vez que la parcelación que se efectúa respecto del resto de la ley (arts. 1 a 6) implica que el Poder Judicial asuma funciones estrictamente legislativas.

Previo a expedirme sobre la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido advierto que si bien...

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