Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2022, expediente CAF 041337/2022

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 41337/2022/CA1: “ATENCIO TRINIDAD, J.M. c/

EN - DNM (LEY 19549) s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 19/9/22, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción deducida por el ciudadano peruano J.M.A.T. y, en consecuencia, condenó a la Dirección Nacional de Migraciones a que dictase, en el plazo de quince (15) días, el acto preparatorio o definitivo correspondiente a los efectos de impulsar el trámite del expediente administrativo nº 200523/2001, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 29 de la ley 19.549. Impuso las costas de la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir, sostuvo que el actor había presentado su reclamo el 3/2/21 y que había transcurrido un plazo por demás razonable sin que se hubiese dictado resolución alguna.

  2. ) Que, disconforme con ese pronunciamiento, el 20/9/22, la demandada dedujo recurso de apelación, que fue concedido el 21/9/22 y contestado el 6/10/22.

    Cuestionó la apreciación de los hechos, en tanto estimó que no había trámite que impulsar y que el migrante no había utilizado las vías procesales de los puntos 6° y 7° de la disposición SDX nº 126519/19. Por otra parte, sostuvo que no existía mora, toda vez que el accionante no había sido debidamente notificado de esa decisión y su presentación, aun en el supuesto de considerarse como una notificación personal o espontánea, resultaba extemporánea.

  3. ) Que, el memorial debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que incumbe al interesado de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando punto por punto los errores en que se hubiera incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (art. 265 CPCCN y esta Sala, causa 82486/2018 “Z., Taotian c/ EN - DNM s/

    amparo por mora”, resol. del 3/10/19).

  4. ) Que tales recaudos no se cumplen en el caso, toda vez que la autoridad migratoria se limitó a expresar su disconformidad con la conclusión a que arribó el juez a quo, pero sin hacer referencia alguna a los fundamentos que aquél expuso para dar por ocurrida la efectiva configuración de la...

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