Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2007, expediente C 95170

PresidenteHitters-de Lázzari-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,de L., K., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.170, "A., P.A. contra N.P.S.A.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor A. (v. fs. 404 vta.).

Se interpusieron, por aquél, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad, siendo concedido solamente el primero (v. fs. 414 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que declaró desierto el recurso de apelación de la parte actora, por la omisión de acompañar tantas copias firmadas como partes intervinientes, a pesar de lo ordenado a fs. 387, vta. y 389, aquella dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que obra a fs. 410/413 vta. por el cual denuncia la errónea aplicación de los arts. 120, 260, 261 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 413).

Aduce que la aplicación literal y extrema de la formalidad del art. 120 del Código ritual, hace incurrir a la alzada en un exceso ritual manifiesto. Asevera que los principios de rango constitucional de defensa en juicio y debido proceso, subordinan las normas reglamentarias que reglan su ejercicio, no debiendo por esa vía ser desnaturalizados o desvirtuados, ni por la interpretación y aplicación jurisdiccional (v. fs. 411).

Cita doctrina de esta Corte en apoyo de su postura (v. fs. 411 vta./412 vta.) y agrega que los arts. 260 y 261 del Código Procesal Civil y Comercial consideran taxativamente los supuestos en que podrá declararse la deserción del recurso de apelación, no siendo éste un motivo que la permita, so pena de incurrir en una forma de violentar el principio de jerarquía de las normas que es un deber respetar, conforme el art. 34 inc. 4º del Código citado (v. fs. 412 vta.).

  1. El recurso no puede...

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