Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Diciembre de 2016, expediente CAF 054308/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 54.308/2016 ATENCIO, M.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 1 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la causa disciplinaria Nº 27.553 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tuvo su origen con la comunicación efectuada por el Juzgado Nacional en lo Civil nº 51, en la cual informó que los autos “S., C.B. s/ sucesión ab-intestato” fueron iniciados el 18 de septiembre de 2012 con el patrocinio de la Dra. M.L.A. (Tº 74 Fº 99) quien a la fecha consignada, según surgía de la página web de esa institución, se encontraba en estado inactivo y su “categoría” era suspendida por falta de pago, situación que persistía a la fecha de la notificación (fs.

    1).

  2. Que recibida la causa disciplinaria nº

    27.553, la Sala II del Tribunal de Disciplina resultó desinsaculada para intervenir en ella y designó instructora sumariante a la Dra.

    N.G.B. (fs. 12 vta.) que previamente solicitó al Juzgado Nacional en lo Civil nº 51 que remitiera “ad effectum videndi et probandi” el expediente “S.C.B. s/ Sucesión ab-

    intestato” (fs. 15), el cual fue recibido el 13 de febrero de 2013 (fs.

    22).

    La instructora sumariante emitió el dictamen nº 98/2014 y, en cumplimiento del artículo 7º inciso d) del reglamento de procedimiento del tribunal de disciplina, propuso la desestimación de la causa en razón de que la señora A. no se encontraría notificada de la suspensión de la matricula por falta de pago (fs. 28/30 y vta.).

  3. Que habida cuenta de que de las constancias de la causa podían resultar “prima facie” vulnerados los Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28843708#167765429#20161202080208013 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 54.308/2016 ATENCIO, M.L. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 artículos 3º inciso b) 1; 6º inciso e); 44 incisos g) y h); 51, inciso a) y 53 de la ley 23.187 y el artículo 22 del código de ética, el tribunal corrió traslado a la abogada A. para que en el plazo de 15 días presentara su descargo (fs. 33 y vta.).

    La abogada no compareció a pesar de encontrarse debidamente notificada (fs. 36/41 y 44/46) y el tribunal dio intervención a la Unidad de Defensoría (fs. 47), quien designó a la Dra. I.G. como defensora de oficio de la abogada A. en los términos del artículo 9º del reglamento de procedimiento citado (fs. 48). La Dra. G. asumió la defensa asignada y presentó el respectivo descargo (fs. 49/55).

    Entre las defensas esgrimidas sostuvo la nulidad absoluta por prejuzgamiento, violación de la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa del imputado, todo ello basado en el dictamen de la unidad de instrucción que aconsejó desestimar la causa por la falta de notificación de la suspensión de la matricula a la abogada. Pero, sin perjuicio de ello, el tribunal dispuso correr traslado a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR