Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 036487/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ATENCIO, H.R. c/ ESTADO NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES”

doba, diecinueve de abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.H.R. c/ ESTADO NACIONAL s/ DIFERENCIAS SALARIALES ” (Expte. N° 36487/2013), en los que la parte demandada interpone recurso extraordinario (fs. 100/114) en contra de la Resolución dictada por este Tribunal con fecha 23 de diciembre de 2016 (fs. 97/99).

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia el apelante por entender que existe cuestión federal en los términos del art. 14 y 15 de la Ley 48, toda vez que –aduce- se controvierte la aplicación y alcance de los Decretos 2744/93, sus modificatorias y la ley 21.965.

    Agrega que se encuentran afectados principios elementales de la defensa en juicio, división de poderes, y de la propiedad, constitucionalmente tutelados (art. 17 y 18 de la Constitución Nacional). Asimismo entiende que la sentencia en cuestión afecta a su representada en cuanto ordena calcular un interés igual al correspondiente a la tasa pasiva que cobra el Banco de la Nación Argentina con mas el 2% mensual de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida con capitalización cada treinta días del Banco de la Nación Argentina. Asimismo invoca que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad y gravedad institucional.-

    Por último manifiesta que la decisión atacada resulta improcedente por violación al leal acatamiento de la jurisprudencia de la C.S.J.N., más específicamente por no fallar conforme al criterio seguido por el máximo Tribunal en autos: “Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal” (Fallos 325: 2161).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el mismo solicitando la inadmisibilidad del recurso, cita jurisprudencia de la C.S.J.N. que confirma lo decidido por esta Alzada y pide que se imponga las costas a la recurrente (fs. 116/118vta.).

    Fecha de firma: 19/04/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #16490729#175285849#20170419120050029

  2. Analizando el caso bajo examen, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales, tales como la Ley 21.965...

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