Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Noviembre de 2018, expediente FCB 011010032/1990/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “ATENCIO, H.N. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

CORDOBA s/LEY 18345”

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ATENCIO, H.N. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CORDOBA s/LEY 18345” (Expte. N°: 11010032/1990) venidos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 250/251), en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2017 por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada (fs. 250/251), en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2017 por el señor Juez Federal Nº 1 de esta ciudad, que reguló honorarios a la Dra. M.E.C.R. por los trabajos realizados a los fines del pago de las acreencias adeudadas al perito Dr.

    M.J.C., y estipuló el interés de la tasa activa para préstamos personales del BCRA – Entidades Financieras Grupo I- a adicionarse al monto mandado a pagar (fs. 248/249).

  2. El apelante se agravia de la mentada resolución por entender que el Juez de grado se ha apartado de la normativa para determinar los intereses a aplicar sobre los honorarios y sostiene que, en el caso, corresponde que se devenguen los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.. Cita jurisprudencia de este Tribunal en su respaldo y solicita la modificación del decisorio recurrido (fs. 250/251).

    Corrido el traslado del planteo recursivo, la doctora M.E.C.R. refuta los mismos y pide el rechazo del recurso incoado (fs. 256/256vta.).

    Fecha de firma: 09/11/2018

    Alta en sistema: 07/02/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTE DE SALA

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión, debo adelantar que corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por los mismos fundamentos que expuse al momento de emitir mi voto en los autos...

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