Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Octubre de 2019, expediente CIV 084227/2018

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 84227/2018 ATCHABAHIAN, ADOLFO s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2019.- CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 66 y 29.

La actora promueve el proceso sucesorio de su cónyuge A.A.. Denuncia como bien integrante del acervo hereditario el 50% del inmueble ubicado en la calle José

Hernández 2195, piso 4to, D. “B” de la Ciudad de Buenos Aires y el 50%& del automóvil V.B., dominio GLU 189. Solicita la conexidad con el proceso sucesorio de la hermana del causante, dado que este la habría heredado.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n°

66 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “Atchabahian, L.s.ón” (n°

77.505/17), radicado ante el Juzgado Civil n° 29.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

41.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 77.505/17 se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifican su trámite ante un mismo Juzgado.

Ello es así, si se repara que el aquí causante fue declarado heredero en la sucesión de su hermana, no existiendo constancias Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32930116#247875961#20191025080242648 que acrediten la inscripción de los bienes transmitidos en los respectivos...

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