Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 22 de Junio de 2010, expediente 88.799

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de Acuerdos

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “ATC S.A. EN LIQUIDACION C/ KAMBOURIAN MARTIN

NORBERTO S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 88.799 del Juzgado Comercial Nº

14 Secretaría Nº 28 y, Nº 42.538/2005 del Registro de esta Cámara) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., O.Q. y T..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 163/8?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los Hechos (a) ATC SA en Liquidación promovió demanda contra K.M.N. por el cobro de la suma de pesos once mil seiscientos sesenta y tres con diecinueve centavos ($ 11.663,19) con más los intereses (ver fs. 18/20).

    Describió que en fecha 5 de mayo de 1999 celebró con la demandada un contrato cuyo objeto era la emisión del programa deportivo “FIN DE SEMANA” los días sábado de 9:00 a 10:00 horas.

    Adujo que atento a lo que surge de la cláusula Tercera del contrato, la productora se comprometía al pago de pesos cuatro mil ($4.000) a cambio de la facultad de emitir doscientos segundos (200”) de publicidad por programa, no susceptibles de acumulación de una semana a la otra. Asimismo, se fijo el costo del segundo publicitario en pesos siete ($7).

    Indicó que la deuda cuyo recupero persigue se fundaba en la falta de pago de los segundos publicitarios excedentes no pautados, emitidos durante los meses de marzo y julio de 1999, ello conforme da cuenta la factura Nº 0001-00007291 de fecha 15 de febrero de 2001 cuya copia obra en el expediente a fs. 5.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho.

    (b) K.M.N., contestó la demanda incoada en su contra en fs. 66/68.

    Luego de negar en forma genérica la totalidad de los hechos y el derecho alegados en la demanda, negó en forma particular: a) la subsistencia de deuda alguna entre las partes, b) la recepción de la factura cuyo cumplimiento es exigido por la actora, y c) la emisión de publicidad más allá del límite pactado por las partes.

    Reconoció el contrato firmado entre las partes (ver copia a fs. 6/11) y dijo que el mismo fue cumplido en tiempo y forma.

    Presentó como documental la factura N° 0001-00005658 librada por ATC SA para el cobro de la publicidad emitida por el programa “FIN DE

    SEMANA” durante los meses de: Marzo y Julio a Diciembre de 1999, cuyo monto total ascendía a la suma de pesos treinta y seis mil ochocientos diez con sesenta y dos centavos ($36810,62). Explicó que la nota que la acompaña (Nº

    3692/2000/IATC) firmada por el interventor, tuvo por finalidad dejar constancia de que el importe consignado en la misma sería cancelado por compensación mediante la emisión por el Sr. K. de una factura por el mismo importe.

    Dijo que dicha operación fue cancelada por medio de la factura Nº 0001-

    00000548 y que, a pesar de ello, la actora reclama por presuntos segundos de publicidad excedentes.

    Adujo que la actora no prueba de ninguna forma (videos de los programas en cuestión) lo alegado.

    Ofreció prueba.

  2. La sentencia de primera instancia.

    La Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por ATC SA en Liquidación y condenó a K. al pago del monto reclamado más intereses. Impuso las costas al vencido (Art. 68 CPCC).

    Para así resolver, la a quo ponderó especialmente el informe pericial presentado en autos a fs.120. Dedujo del mismo que la factura reclamada estaba sentada en los libros de comercio de la actora, y que ello era suficiente para dar sustento a la...

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