Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2023, expediente CCF 008800/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 8800/2017 Ataydez Julio Federico c/ Rodamientos Malvinas SA s/ cese de oposición al registro de marca Buenos Aires, 1 de junio de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante la presentacion del escrito del 10 de abril de 2023 y cuyo traslado fue contestado por su contraria, contra la resolución del 13 de marzo del mismo año, y CONSIDERANDO:

  1. Ante el pedido formulado por la demandada, el señor juez declaró operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones, teniendo en cuenta que transcurrió un periodo superior al que establece el art. 310, inc. 1º, del Código Procesal. Esa decisión motivó el recurso de la actora, quien sostuvo que para que se iniciara el curso de la perención era necesario que el Juzgado notificara la providencia del 30 de noviembre de 2017, cosa que no ocurrió.

    Señala la discondancia de las fechas citadas por el sentenciante y el carácter restrictivo del instituto.

  2. A los efectos de dar adecuada solución al caso, cabe recordar inicialmente que –antes de la sanción de la ley 27.444- los procesos en los que se procuraba declarar infundada la oposición deducida ante una solicitud de marca no eran iniciados ante el poder jurisdiccional sino que la demanda se presentaba previamente ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con arreglo a lo dispuesto por el art. 17 de la ley 22.362.

    Si bien esa norma contiene previsiones referidas a la remisión de las actuaciones al tribunal competente, el tiempo que insume hacerla efectiva y su radicación en el juzgado que resulte asignado -actividades en las que el demandante no tiene intervención alguna-, sólo pueden ser conocidos por esa parte mediante la notificación personal o por cédula de la providencia que hace saber el juez que va a conocer. Es por ello que, como principio, el plazo para computar la inactividad del interesado sólo comienza a correr desde el momento en que queda anoticiado de la radicación del expediente en sede judicial, lo que -en el caso- aconteció con la presentacion de la ampliacion de la demanda del 21 de agosto de 2020 (confr. esta Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Sala, causas 2490/92 del 13-8-93 y 4016/99 del 16-5-02; Sala 1,

    causa 8790/09 del 14-2-02 y sus citas, Sala II, causa 3053/09 del...

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