Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 017934/2016/CA002 - CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 17934/2016 ATANOR SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2017.- MEE AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani, dijo:

  1. Que la ley 21.839 “Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores” determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (art. 1º).

    El art. 6º de la citada norma fija las pautas para determinar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.

    Asimismo, el art. 7º dice que los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores; mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.

    Por su parte, el art. 8º establece que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $500 en los procesos de conocimiento y a $300 en los procesos de ejecución.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28185393#175978805#20170515090911888 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V El art. 9º, a su vez, fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.

    Por último, por las actuaciones correspondientes a segunda instancia o ulterior instancia, el art. 14 determina que se fijará

    entre un 25% y un 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.

  2. Que, dicho esto, no puede sino considerarse que, por principio, los emolumentos tienen relación con el monto del proceso, que, de conformidad con el art. 19, será la suma que resultare de la sentencia o transacción.

    Asimismo, según art. 22, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio.

    Siendo ello así, se deberá determinar, en primer lugar, cuál es el monto del proceso y, específicamente, si se consideran la depreciación monetaria y los intereses.

  3. Que, en este sentido, conforme la jurisprudencia imperante (CSJN en la causa: “Autolatina Argentina S.A. (TF 11.358-I) c/

    Dirección General Impositiva” y plenario de este fuero en la causa:

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