Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 005612/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 5612/2016; “ATANOR C/DGA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La demandada —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 126/130, replicado a fs. 134/137— recurre el pronunciamiento de fs. 104/109, en el que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación en el que dio examen al recurso interpuesto por la actora contra la resolución fallo nº 553/13 (AD SANI) por la que se le impuso una sanción de multa en los términos del artículo 954, inc. c., del Código Aduanero al no ingresar en el “Mercado Único y Libre de Cambios” las divisas correspondientes a la destinación de exportación SIM 08059EC01000220H.

    El referido tribunal resolvió declarar la incompetencia de la Aduana para sancionar la conducta en cuestión y declarar la nulidad de la resolución dictada; imponiendo las costas por su orden.

    Asimismo, apeló la actora, circunscribiendo su recurso a la imposición de costas (fs. 111/114, replicado a fs. 125/vta.).

  2. Para así decidir, el tribunal entendió que la interpretación de la Aduana sobre la infracción por declaración inexacta tipificada en el inciso c. del artículo 954 del Código Aduanero

    consagrada en la instrucción general nº 2/12—, implicaba darle a dicha norma un alcance que excedía el marco de su competencia, en la medida en que la facultad para sancionar la falta y/o ingreso tardío de divisas no corresponde a ese organismo, sino al Banco Central de la República Argentina, conforme se desprende de las leyes 24.144 y 19.359.

  3. La demandada se agravia de dicho pronunciamiento invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes, en especial “B. y Born” (Fallos: 321:1614); Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28079907#160044224#20160907115734243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 5612/2016; “ATANOR C/DGA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    destacando que, en el caso, el ingreso de divisas en el mercado de cambios fue distinto al declarado.

  4. De conformidad...

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