Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CAF 005612/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 5612/2016; “ATANOR C/DGA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.- ADC.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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La demandada —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 126/130, replicado a fs. 134/137— recurre el pronunciamiento de fs. 104/109, en el que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación en el que dio examen al recurso interpuesto por la actora contra la resolución fallo nº 553/13 (AD SANI) por la que se le impuso una sanción de multa en los términos del artículo 954, inc. c., del Código Aduanero al no ingresar en el “Mercado Único y Libre de Cambios” las divisas correspondientes a la destinación de exportación SIM 08059EC01000220H.
El referido tribunal resolvió declarar la incompetencia de la Aduana para sancionar la conducta en cuestión y declarar la nulidad de la resolución dictada; imponiendo las costas por su orden.
Asimismo, apeló la actora, circunscribiendo su recurso a la imposición de costas (fs. 111/114, replicado a fs. 125/vta.).
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Para así decidir, el tribunal entendió que la interpretación de la Aduana sobre la infracción por declaración inexacta tipificada en el inciso c. del artículo 954 del Código Aduanero —
consagrada en la instrucción general nº 2/12—, implicaba darle a dicha norma un alcance que excedía el marco de su competencia, en la medida en que la facultad para sancionar la falta y/o ingreso tardío de divisas no corresponde a ese organismo, sino al Banco Central de la República Argentina, conforme se desprende de las leyes 24.144 y 19.359.
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La demandada se agravia de dicho pronunciamiento invocando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes, en especial “B. y Born” (Fallos: 321:1614); Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28079907#160044224#20160907115734243 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 5612/2016; “ATANOR C/DGA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
destacando que, en el caso, el ingreso de divisas en el mercado de cambios fue distinto al declarado.
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De conformidad...
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