Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 017963/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 17.963/2016 “ATANOR SCA c/DGA s/ Recurso Directo”
Buenos Aires, de julio de 2016.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:
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Que a fojas 112/114 la sala E del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la firma ATANOR SCA y declaró la incompetencia del Fisco Nacional (AFIP-
DGA), en cuanto sancionó a la actora en los términos del artículo 954 apartado 1) inciso c) del Código Aduanero (en adelante CA), por haber omitido el ingreso de las divisas correspondientes a la destinación de exportación involucrada en autos dentro de los plazos establecidos en la Resolución SICM 120/03 y el Decreto Nº 1606/01, y declaró la nulidad de la Resolución Nº 462/13 (AD SAPE), con costas su orden. Asimismo, dispuso poner en conocimiento de lo allí decidido al Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), a los fines que estime corresponder.
Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que las cuestiones planteadas en autos resultaban sustancialmente análogas a las dirimidas en el expediente Nº 34.738-A. Ello, en el sentido de que “en la Instrucción General [Nº] 2/12 ha efectuado una interpretación tal de la conducta tipificada en el inciso c) del art. 954 del CA que excede el marco de su competencia, en razón de que la aplicación y fiscalización del régimen cambiario es competencia” del BCRA. Además, recordó que el tipo infraccional aplicado se vincula con la inexactitud que resulte o pudiere resultar de la declaración de los elementos exigibles y el resultado de la comprobación y verificación de la mercadería en tanto pudieran producir diferencias en los importes pagados o por pagar desde el exterior, pero que la Aduana no tiene facultades “para imputar infracción por la cuestión vinculada a la falta y/o ingreso tardío de divisas, cuya competencia ha sido asignada al [BCRA] (Carta Orgánica) y facultades que establece la Ley [Nº]
19.359 ‘Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995’ (dto.
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28185445#157115602#20160705094659328 480/95)”. También reseñó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y concluyó que la DGA no tenía competencia en materia cambiaria para reprimir la infracción en trato.
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Que a fojas 121/122 el tribunal de grado reguló
los honorarios profesionales de la Dra. P.E.F., en la suma de $ 800 (pesos ochocientos) y del Dr. A.M.M., en la suma de $
2.000 (pesos dos mil), a favor del estudio “Carena y Asociado Abogados Sociedad Civil”, con más las sumas de $ 168 (pesos ciento sesenta y ocho) y $ 420 (pesos cuatrocientos veinte), respectivamente, en atención a la condición de responsable inscripto acreditada por la citada sociedad.
A fojas 131 la representación letrada de la parte actora apeló la regulación de honorarios realizada en favor de su parte por considerarlos bajos, mientras que la demandada guardó silencio.
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Que a fojas 126 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y a fojas 134/139 expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fojas 143/147.
En su memorial sostuvo que en primer lugar debía considerarse la tipicidad de la conducta reprochada y que el decisorio apelado no tuvo en cuenta lo expuesto en los precedentes “Legumbres” y “B. y Born Comercial SA” de la Corte Suprema, cuya doctrina detalló.
Además, se remitió a diferentes partes de su contestación de demanda y alegó que el Máximo Tribunal expuso que el tipo infraccional reprochado debía ser interpretado desde una amplia perspectiva.
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Que con relación al planteo de incompetencia, a fojas 167 el F. General de Cámara se remitió al dictamen emitido en el Expediente Nº 6.136/16, homónimo al presente, cuya copia acompañó (v. fs.
162/166). De acuerdo con los fundamentos allí vertidos, opinó que correspondía confirmar la incompetencia de la DGA para...
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