Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2016, expediente CAF 017963/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 17.963/2016 “ATANOR SCA c/DGA s/ Recurso Directo”

Buenos Aires, de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a fojas 112/114 la sala E del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la firma ATANOR SCA y declaró la incompetencia del Fisco Nacional (AFIP-

    DGA), en cuanto sancionó a la actora en los términos del artículo 954 apartado 1) inciso c) del Código Aduanero (en adelante CA), por haber omitido el ingreso de las divisas correspondientes a la destinación de exportación involucrada en autos dentro de los plazos establecidos en la Resolución SICM 120/03 y el Decreto Nº 1606/01, y declaró la nulidad de la Resolución Nº 462/13 (AD SAPE), con costas su orden. Asimismo, dispuso poner en conocimiento de lo allí decidido al Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), a los fines que estime corresponder.

    Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que las cuestiones planteadas en autos resultaban sustancialmente análogas a las dirimidas en el expediente Nº 34.738-A. Ello, en el sentido de que “en la Instrucción General [Nº] 2/12 ha efectuado una interpretación tal de la conducta tipificada en el inciso c) del art. 954 del CA que excede el marco de su competencia, en razón de que la aplicación y fiscalización del régimen cambiario es competencia” del BCRA. Además, recordó que el tipo infraccional aplicado se vincula con la inexactitud que resulte o pudiere resultar de la declaración de los elementos exigibles y el resultado de la comprobación y verificación de la mercadería en tanto pudieran producir diferencias en los importes pagados o por pagar desde el exterior, pero que la Aduana no tiene facultades “para imputar infracción por la cuestión vinculada a la falta y/o ingreso tardío de divisas, cuya competencia ha sido asignada al [BCRA] (Carta Orgánica) y facultades que establece la Ley [Nº]

    19.359 ‘Ley de Régimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995’ (dto.

    Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28185445#157115602#20160705094659328 480/95)”. También reseñó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y concluyó que la DGA no tenía competencia en materia cambiaria para reprimir la infracción en trato.

  2. Que a fojas 121/122 el tribunal de grado reguló

    los honorarios profesionales de la Dra. P.E.F., en la suma de $ 800 (pesos ochocientos) y del Dr. A.M.M., en la suma de $

    2.000 (pesos dos mil), a favor del estudio “Carena y Asociado Abogados Sociedad Civil”, con más las sumas de $ 168 (pesos ciento sesenta y ocho) y $ 420 (pesos cuatrocientos veinte), respectivamente, en atención a la condición de responsable inscripto acreditada por la citada sociedad.

    A fojas 131 la representación letrada de la parte actora apeló la regulación de honorarios realizada en favor de su parte por considerarlos bajos, mientras que la demandada guardó silencio.

  3. Que a fojas 126 interpuso recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP-DGA) y a fojas 134/139 expresó agravios, los que fueron contestados por la actora a fojas 143/147.

    En su memorial sostuvo que en primer lugar debía considerarse la tipicidad de la conducta reprochada y que el decisorio apelado no tuvo en cuenta lo expuesto en los precedentes “Legumbres” y “B. y Born Comercial SA” de la Corte Suprema, cuya doctrina detalló.

    Además, se remitió a diferentes partes de su contestación de demanda y alegó que el Máximo Tribunal expuso que el tipo infraccional reprochado debía ser interpretado desde una amplia perspectiva.

  4. Que con relación al planteo de incompetencia, a fojas 167 el F. General de Cámara se remitió al dictamen emitido en el Expediente Nº 6.136/16, homónimo al presente, cuya copia acompañó (v. fs.

    162/166). De acuerdo con los fundamentos allí vertidos, opinó que correspondía confirmar la incompetencia de la DGA para...

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