Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 002470/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 2470/2016 ATANOR SCA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de mayo de 2016 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por resolución de fs. 111/117 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de la Resolución Fallo Nº 599/2013 (AD SANI) del 6/12/13 dictada en la actuación SIGEA Nº 12625-170-2012, por la que se condenaba a la firma actora al pago de una multa de $ 288.139 por la comisión de la infraccion prevista en el art. 954, apartado 1, inc. c) del CA, con costas por su orden y ordenó la remisión de las actuaciones al Banco Central de la República Argentina a fin de que analice la conducta en el marco de su competencia.

II.-Que a fs. 119/122, interpuso y fundó recurso de apelación la parte actora, agraviándose sobre la distribución de las costas; el que no fue contestado por su contraria.

Mientras que a fs. 129 apeló el Fisco Nacional (DGA), y a fs. 138/143 y vta. expresó agravios; los que fueron contestados a fs.

148/151.

III.-Que, en su memorial, la demandada sostiene, contrariamente a lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación que, en el precedente “B. y Born”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció

que la función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, para lo cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas. Sostiene que, a partir de la entrada en vigencia del decreto 1606/01, esta doctrina tuvo que haberse vigorizado.

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28028099#152976743#20160510121442916 Y agrega que en “B. y Born”, la Corte sostuvo que, “…a la luz de los alcances que cabe asignar a la norma infraccional en examen… sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador, independientemente del modo como éste decida disponer -sea en el lugar que fuere-, del dinero que recibe”.

A fs. 171/175 dictaminó el Sr. Fiscal General.

A fs. 176 se llaman autos para sentencia.

IV.-Que respecto de la apelación de la parte demandada en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que esta S. ya se ha...

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