Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2016, expediente CAF 056517/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 56.517/2015 “ATANOR SCA c/DGA s/ Recurso Directo”

Buenos Aires, de febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 97/102 la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la firma ATANOR SCA y declaró la incompetencia del Fisco Nacional (AFIP-DGA), en cuanto sancionó a la actora en los términos del artículo 954 apartado 1) inciso c) del Código Aduanero (en adelante CA)

    por haber omitido el ingreso de las divisas de las operaciones de exportación involucradas en los plazos establecidos por la normativa cambiaria, y declaró

    la nulidad de la Resolución Nº 458/13 (AD SAPE), con costas.

    En primer lugar, luego de reseñar las constancias del procedimiento administrativo, el tribunal a quo recordó que la AFIP es el ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación y el Director General de Aduanas es el responsable de la aplicación de la legislación aduanera, en concordancia con las políticas, criterios, planes y programas dictados por el administrador federal y las normas legales que regulan la materia de su competencia (conf. Decreto Nº 618/97). Por otra parte, señaló que de la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), como así también de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359, surgía que era dicha entidad quien tenía la facultad de ejecutar la política cambiaria, como así también tenía a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones que prevé la ley. A partir de ello, sostuvo que era el BCRA quien debe fiscalizar el ingreso, no ingreso o ingreso tardío de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios respecto de las operaciones de exportación que se someten a su control y, en caso de incumplimiento, instruir el sumario correspondiente.

    En este sentido, destacó que el servicio aduanero tiene la función primordial de controlar el tráfico internacional de las mercaderías que ingresan o egresan hacia o desde el territorio aduanero, función sustancialmente distinta del control sobre el ingreso o egreso de Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27574027#146437006#20160202092158903 divisas, que es propio del BCRA, por lo que mediante la Instrucción General DGA Nº 2/12, el servicio aduanero se arrogó facultades que eran ajenas a las otorgadas por el ordenamiento normativo vigente.

    Asimismo, sostuvo que no se configuraba en autos la infracción prevista en el artículo 954 apartado 1) inciso c) del CA ya que “no tiene por objeto penar el ingreso o no ingreso efectivo de las divisas, sino los casos en los que exista [una] diferencia entre el precio declarado en la declaración comprometida en el permiso de embarque y el precio efectivo de la mercadería exportada, que pueda o haya podido producir un ingreso pagado o por pagar distinto del que correspondía para la operación en cuestión”. Al respecto, expuso que la actora declaró todos los elementos exigibles de la declaración de modo veraz y correcto, motivo por el cual el caso en estudio resultaba análogo al precedente “El Matrero SA” (del 16/04/15) de la Sala IV de esta Cámara, en cuanto consideró que no se advertía qué elementos exigibles de la declaración resultaron falsos o inexactos.

  2. Que a fojas 103/109 la demandada interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por la actora a fojas 118/123.

    En su memorial sostuvo que únicamente se podía determinar la incompetencia de la Aduana luego de analizar si se verificaba la infracción reprochada. Además, alegó que el decisorio apelado omitió

    considerar la...

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