Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Febrero de 2016, expediente CAF 059393/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 59.393/2015 “ATANOR SCA c/DGA s/ Recurso Directo”

Buenos Aires, de febrero de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 106/112 la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por la firma ATANOR SCA y declaró la incompetencia del Fisco Nacional (AFIP-DGA), en cuanto sancionó a la actora en los términos del artículo 954 apartado 1) inciso c) del Código Aduanero (en adelante CA)

    por haber omitido el ingreso de las divisas de las operaciones de exportación involucradas en los plazos establecidos por la normativa cambiaria, y declaró

    la nulidad de la Resolución Nº 606/13 (AD SANI), con costas. Asimismo, dispuso poner en conocimiento de lo allí resuelto al Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA).

    Para así decidir, sostuvo que la presente causa resultaba análoga a la causa “Atanor SCA” (del 15/05/15), cuyos términos reseñó. En este sentido, luego de rechazar el planteo de nulidad invocado por la actora (con fundamento en la violación del derecho de defensa), con relación a la excepción de incompetencia expuso que la Instrucción General Nº 2/12 efectuó una interpretación que desnaturalizaba el tipo infraccional previsto en el artículo 954 apartado 1) inciso c) del CA, ya que la aplicación y fiscalización del régimen cambiario era competencia del BCRA. Además, con base en la doctrina de Fallos: 315:942, destacó que en el ámbito aduanero la infracción reprochada “se vincula con la inexactitud que resulte o pudiere resultar de la declaración de los elementos exigibles y el resultado de la comprobación y verificación de la mercadería, inexactitud del precio de la mercadería, sea por diferente valor, calidad, cantidad, etc, en tanto podría detectarse sobrefacturación y/o subfacturación, sea en importación como en exportación, que puede producir diferencias en los importes pagados o por pagar desde el exterior al que se refiere la norma”. Agregó que en esos supuestos, la aduana sí resultaba competente para determinar las sanciones correspondientes pero no así para aplicar una multa por la falta y/o ingreso Fecha de firma: 02/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27636263#146434981#20160202092910649 tardío de divisas, ya que esa competencia había sido asignada al BCRA conforme surge de su carta orgánica y de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359.

    Asimismo, consideró que la Administración no podía modificar las competencias asignadas legalmente a cada órgano y que “la destinación de exportación, debe indicar el banco interviniente (campo Opciones Nivel Gral del PE) y conforme resulta del art. 1 de la [Resolución Nº] 1281/02, la AFIP a través de la página web -sistema SECOEXPO- pone a disposición delas entidad bancarias y del [BCRA], una herramienta de consulta en las que éstas visualizarán las ‘Destinaciones de Exportación’

    registradas en las Aduanas con embarque cumplido, a fin de que estas entidades determinen el cumplimiento de las obligaciones relativas a la negociación de divisas que establece la Comunicación A Nº 3473 (BCRA) y emitir constancia de cumplimiento del exportador o denunciarlo ante el Banco Central”.

    En virtud de ello, destacó que lo expuesto, como así también las normas del BCRA que regulan la materia (Comunicaciones Nros. 3473, 3493, 4250, 4569, 5010 y 49799, entre otras), ratificaban la falta de competencia de la aduana con respecto a la cuestión cambiaria, motivo por el cual correspondía hacer lugar a la excepción de incompetencia y declarar la nulidad de la resolución administrativa apelada.

  2. Que a fojas 115/118 la demandada interpuso y fundó su recurso de apelación, el que fue contestado por la actora a fojas 129/133.

    En su memorial sostuvo el tribunal a quo incurrió

    en un...

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