Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 006418/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 6418/2016; “ATANOR SCA C/DGA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La demandada —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 128/133, replicado a fs. 141/144vta.— recurre el pronunciamiento de fs. 116/117 en el que la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación en el que dio examen al recurso interpuesto por la actora contra la resolución (AD SAPE) nº 548/2013, por la que se le impuso una sanción de multa en los términos del artículo 954, inc. c., del Código Aduanero al no ingresar en el “Mercado Único y Libre de Cambios” las divisas correspondientes a la destinación de exportación SIM 10059EC03000191H.

    El referido tribunal resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la actora y declarar la nulidad del procedimiento infraccional y de la resolución dictada en su consecuencia.

  2. Para así decidir, por mayoría, remitieron al pronunciamiento recaído en la causa nº 34.282-A, caratulada “Atanor S.C.A. c/Dirección General de Aduanas s/apelación”, con fecha de 07/04/2015.

    En dicha causa, ante una sanción aplicada por la misma conducta y el mismo encuadre normativo, el tribunal —en el voto mayoritario— entendió que la falta de ingreso de divisas en el mercado de cambios no convertía a la declaración efectuada ante el servicio aduanero en inexacta en los términos del artículo 954, inc. c., del Código Aduanero, porque el supuesto previsto en esta norma es el distinto ingreso pagado o por pagar que se produzca a raíz de la diferencia entre Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28103748#154997408#20160629125844328 el precio efectivo de la mercadería exportada y el declarado en el permiso de embarque.

    Asimismo, destacó que la Aduana carece de facultades de control sobre el régimen cambiario y que, a su vez, la falta de ingreso de divisas en el mercado de cambios más bien se corresponde a un ilícito cambiario en los términos del artículo 1º de la ley 19.359.

  3. La demandada se agravia de dicho pronunciamiento invocando la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes, en especial “B. y Born”

    (Fallos: 321:1614), destacando que, en el caso, el ingreso de divisas en el mercado de cambios fue distinto al...

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