Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Noviembre de 2023, expediente COM 012192/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"ATANOR S.C.A. C/LA BATAGLIA, A.P. Y OTRO S

EJECUTIVO"

EXPEDIENTE COM N° 12192/2023

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 105 mediante el cual el a quo se inhibió para el continuar entendiendo en las presentes actuaciones a partir del lugar de emisión y pago inserto en el pagaré que sostiene materialmente la ejecución promovida, ajenos ambos a la jurisdicción de esta Ciudad de Buenos Aires.

    El memorial de agravios corre en fs.108.

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (v. fs. 114/16).

  2. Si bien es cierto que en el pagaré allegado a la causa (v.

    archivo fs. 16 en PDF de documental) se estipuló como lugar de pago el domicilio de la acreedora ubicado en la localidad de Munro, Pcia. de Bs. As.

    no puede soslayarse la relevancia que proyecta en el análisis la cláusula de prórroga de la jurisdicción a favor de los Tribunales Nacionales Ordinarios con sede en la Ciudad de Buenos Aires inserta en el tenor literal del vale.

    O. que encontrándonos frente a un asunto exclusivamente patrimonial y no pudiéndose inteligir la subsunción del caso dentro de la casuística de la Ley 24.240, no resulta en principio cuestionable la prórroga de competencia territorial en tanto medie acuerdo de partes (arg.

    art. 1 Cód. Procesal (cfr. esta Sala, 23/6/2011, "Alba Compañía Argentina de Seguros SA c/Solorza M.J. y otros s/ordinario" Exp. Nº 052427/09

    ).

    Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Consecuentemente con lo expuesto, oída la Sra. Fiscal General cuyo temperamento refleja la solución aquí propiciada, se resuelve:

    revocar el decisorio de fs.105.

    Pese a que no ha existido sustanciación y/o contradictorio, las costas por la labor recursiva desplegada serán distribuidas por su orden según el alcance acordado por esta Sala en el precedente del 25/9/2014,

    “Z., M.A. s/pedido de quiebra por D.M.C. n°

    31.445/2011.

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14)

    y devuélvase a la instancia de grado.

    A.N.T.E.L.R.F.B.M.F.E.S. de Cámara Fecha de firma: 22/11/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    ...

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