Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 083001/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 83001/2010 ATAMPIS GLADYS EDITH c/ EMPRESA ROMERO SATICAF Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de febrero de 2018.- ME Y VISTOS. CONSIDERANDO:

I.– Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 132 por la parte actora, contra la decisión de fojas 129/130 que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Con el memorial presentado a fojas 136/140, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 141, fue contestado a fojas 142 y a fojas 145/146. Solicita se revoque el pronunciamiento apelado en razón que, según sostiene, los escritos presentados a fojas 95, 97, 101 y 103, donde desiste de distintos medios de prueba, constituyen un acto impulsorio de la causa.

  1. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

F., C.E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

La caducidad de la instancia tiene un objetivo bien delineado y ordenador, y en correlación con el principio dispositivo, Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA #12458768#198994596#20180220103243328 asumen las partes la carga de impulsar el trámite del juicio hasta ponerlo en condiciones de ser decidido. De allí que la inactividad procesal configura uno de los presupuestos de perención, habiéndose recalcado que la misma se tipifica no solamente en la abstención de realizar actos procesales, sino también, en la ejecución de aquellos que carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento (conf. CNCiv., Sala “C”, del 15/10/85, La Ley 1986-B, pág. 614).

Para que proceda la caducidad de la instancia es necesario la concurrencia de cuatro presupuestos: a) existencia de una instancia; b) inactividad...

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